La imagen de los menores en las redes sociales

Hace unos dias fue el cumpleaños del hijo menor de un amigo mío. Para celebrarlo, organizó una fiesta a la que invitó  a una quincena de niños y niñas, compañeros de escuela de su hijo. Mi amigo tomó muchas fotos y después colgó algunas en Facebook. Lo hizo con ganas de compartir lo que, para él, era un momento de felicidad y de alegría. No habian pasado ni un par de horas cuando recibió la llamada del padre de una de las niñas que había ido a la fiesta. Muy molesto,  le exigió que retirara inmediatamente todas las fotos en las que aparecía su hija.

¿Tenía razón, este padre? ¿Cómo hay que tratar las imágenes de los menores de edad en las redes sociales y en internet en general? Las imágenes son datos personales y, como tales, están incluidas en la Ley de Protección de Datos. Por tanto, la publicación de fotografías o vídeos de menores exige, en primer lugar, el consentimiento del niño o de la niña cuando tenga la capacidad para otorgarlo (el Tribunal Supremo considera que es a partir de los 14 años) y, si no se tiene la capacidad, entonces es imprescindible la autorización de los padres o de los tutores legales. Sin esa autorización, se vulneraría el derecho a la intimidad del menor, protegido por el art. 18 de la Constitución, así como las leyes de Protección del Honor y de Protección del Menor.

¿Qué significa eso en la práctica? Como padre o madre, cada uno de nosotros puede publicar fotos o vídeos de nuestros hijos en internet, siempre que el otro progenitor esté de acuerdo. Normalmente, este consentimiento de los dos progenitores no suele revestir problemas en el seno de un matrimonio, pero, en cambio, es una fuente constante de disputas  en caso de divorcio o de separación. En estas ocasiones,  resulta imprescindible que el progenitor que quiere  publicar las imágenes obtenga el consentimiento del otro, sin el cual habrá que retirar las imágenes de la red. El progenitor que quería colgarlas siempre tendrá el recurso de acudir al juzgado e iniciar un procedimiento de discrepancia en  el ejercicio de la potestad parental. En estos casos debe haber reciprocidad, de manera que el progenitor que se oponga a que el otro publique imágenes, tampoco lo podrá hacer por su cuenta.

Estamos hablando de una cuestión que cae, plenamente, dentro del ejercicio de la potestad parental o patria potestad, y no dentro de la esfera de la simple guarda de menores, contrariamente a lo que mucha gente cree.

¿Qué sucede con las fotos que publicamos? ¿Las puede usar todo el mundo? No, de ninguna manera. El hecho de colgar unas imágenes en una web o en una red social significa únicamente que permitimos que sean vistas. Cualquier otra cosa, ya sea reproducción, descarga o modificación, precisa de la autorización de los padres. Y ¿podemos publicar todas las fotos que queramos? Tampoco. Con las imágenes de nuestros hijos hay que ser muy cuidadosos. Pensemos que publicar una foto que pudiera perjudicar la imagen del menor o en la que apareciera desnudo etc.... podría llegar a motivar la intervención de la Fiscalía. El segundo límite importante  lo fijan los niños que puedan salir en la foto, como le ocurrió a mi amigo. En este caso,  resulta imprescindible obtener  la autorización previa de sus padres.

Dicho esto, hay otro tipo de consideraciones que conviene hacer. La primera, y principal, es que una vez publicada una foto en internet, perdemos completamente el control real sobre ella.  Las imágenes dejan mucho más rastro que los textos: podemos borrarlas, pero continúan en los servidores y pueden ser localizadas por los buscadores, con todos los riesgos que ello supone.  ¿Habeis oído hablar del “morphing”, por ejemplo?  Se trata de la alteración de la imagen de un niño o niña para convertirla en una nueva imagen de contenido altamente pronográfico. ¿Podemos imaginar las  consecuencias que tendría, para nuestro hijo o hija, que algún compañero de escuela descubriera la imagen y la hiciera circular?

A partir de los 14 años, la situación cambia completamente. Los chicos/chicas ya son responsables por las imágenes que quieran publicar en la red. Ello genera otro tipo de interrogantes y de riesgos, desde el acoso (groaming si es por parte de adultos,  cyberbulling  si es entre iguales)  hasta las responsabilidades penales en que pudieran incurrir a causa de alguna actuación suya por internet. Y debemos ser muy conscientes de que, con la aparición de las tabletas y de los smartphones, las posibilidades de control de los padres han disminuido drásticamente.