Pareja de hecho y pensión de viudedad

 

Confusión. Esta es la palabra que define la percepción que la mayoría de parejas de hecho tiene sobre el derecho del superviviente a percibir una pensión de viudedad en caso de muerte del otro. Es una consulta recurrente en nuestro despacho de abogados de Familia, sobre todo a causa de olas informaciones contradictorias que circulan vox populi.

Veamos. El Codi Civil de Catalunya lo deja bien claro: dos personas  que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial son consideradas pareja de hecho en cualquiera de los supuestos siguientes:

1) Si la convivencia dura más de dos años sin interrupción

2) Si, durante la convivencia, tienen un  hijo común, o

3) Si formalizan la relación en escritura pública

¿Basta, pues, con encontrarse en uno de estos casos para tener derecho a la pensión de viudedad? Pues no, no basta en los supuestos 1) i 2), y sí que es suficiente en el supuesto 3). Ello responde a una decisión del Tribunal Constitucional que anuló un artículo de la Ley de la Seguridad Social que permitía el acceso a la pensión de viudedad de acuerdo con los requisitos de reconocimiento legal de la condición de pareja de hecho vigentes en cada legislación autonómica, como la catalana, la navarra o la balear.

El TC estimó que los requisitos debían ser los mismos para todo el mundo,  de manera que, ahora, las parejas de hecho catalanas de los casos 1) y 2), para percibir  ola pensión de viudedad, además de la situación de alta, cotización y situación de insuficiencia económica, tendrán que acreditar:

1.- haber convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la muerte del causante durante, al menos, 5 años, y

2.- estar inscrito en un registro público específico o haber formalizado la relación de pareja en escritura pública, como mínimo dos años antes de la muerte del causante.

Por tanto, para percibir la pensión de viudedad es imprescindible bien estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho de Catalunya, que ha entrado en funcionamiento hace unas semanas, o bien haber formalizado la relación de pareja en escritura pública ante notario.