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Menores y violencia indirecta

El Codi Civil de Catalunya establece (art.233-11.3) que no se puede atribuir  la guarda al progenitor contra el  cual se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas  directas o indirectas. Asimismo,  el CCCat establece que, en interés de los hijos, tampoco se pueda atribuir la guarda al progenitor mientras haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar  o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.Cuando los hijos son o pueden ser víctimas de violencia directa, la situación es clara y las disposiciones de la ley son taxativas:  no puede haber atribución de la guarda. Lo mismo sucede en el caso de que ya se haya dictado una sentencia por actos de violencia familiar o machista  y esa sentencia ya sea firme. En cambio, cuando se trata de una situación en la que hay que valorar si se dan “indicios fundamentados de que se han cometido actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas”, las cosas no son tan claras.

¿Qué peso tiene la opinión del menor?

¿Cuál es la fuerza vinculante de la opinión manifestada por un menor de edad en un procedimiento de divorcio? ¿Pueden decidir? Pues la respuesta es no, no pueden decidir. Su opinión debe ser tomada en consideración, pero no es vinculante en ningún caso.
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