Divorcio y Separación Internacional

Hoy en día, las situaciones familiares internacionales son cada vez más numerosas. La libertad de circulación de personas en Europa, la nueva geografía de las fronteras y, de manera más global, el fenómeno de la mundialización, facilitan los desplazamientos de las personas y, consecuentemente, contribuyen a la formación de unidades familiares en las que están presentes diversas nacionalidades.

En estos casos, las dificultades se presentan cuando hay que resolver una crisis y proceder a un divorcio o una separación. ¿Qué pasa si los integrantes de la pareja son de nacionalidades distintas, o viven en países distintos o tienen propiedades en más de un país?

La complejidad de las situaciones puede ser enorme. Hay que determinar cuáles son los tribunales competentes para entender del divorcio, hay que definir cuál es la ley aplicable en cada caso, hay que entender bien las correspondencias existentes entre las diversas legislaciones nacionales... Y, para acabarlo de complicar, puede darse el caso de que haya varias posibilidades, todas ellas perfectamente factibles y legales, de modo que habrá que elegir la que resulte más conveniente de entre todas ellas.

Por tanto, ante un caso concreto, habrá que determinar:

  • el tribunal competente para tratar el divorcio, la separación o resolver la crisis de la pareja estable.
  • la ley que sea de aplicación al divorcio, la separación o la nulidad matrimonial (la legislación española no requiere la existencia de causa, por ejemplo, pero otras legislaciones sí)
  • la ley aplicable a la responsabilidad parental
  • la ley aplicable a las obligaciones alimenticias y, en la mayoría de casos, también a la pensión compensatoria
  • la ley aplicable al régimen económico matrimonial

Ya hemos dicho que, en cada caso, puede haber más de una posibilidad. Entonces, habrá que determinar cuál sea la más favorable teniendo en cuenta los aspectos financieros, los costes, el tiempo establecido y la facilidad para ejecutar las decisiones adoptadas.

La normativa internacional existente es numerosa y, a menudo, complicada de entender e interpretar. Es por ello que, en esos casos, es absolutamente conveniente contar con el asesoramiento de un abogado experto en Derecho de Familia Internacional. Nuestro trabajo consiste en ofrecer las mejores alternativas en cada caso en concreto, tras un estudio detallado y completo de los reglamentos, convenios y tratados internacionales, así como de la legislación interna de los países implicados.

SUSTRACCIÓN DE MENORES

Esta nueva realidad internacional ha dado lugar, también, a un notorio incremento de lo que se conoce como sustracción internacional de menores. Se produce la sustracción internacional de menores cuando un menor es trasladado ilícitamente a un país distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido a una persona o a una institución, o en aquellos casos en que el padre o la madre se haya trasladado con el menor para residir en otro país, e impida al otro progenitor que tenga atribuido el derecho de visita ejercitarlo.

Habitualmente, se trata de situaciones de gran complejidad legal que precisan de un asesoramiento jurídico especializado. Los mecanismos de asistencia jurídica internacional suelen funcionar con eficacia cuando se trate de países que hayan firmado el Convenio de la Haya de 1996, o apliquen la Convención Europea de 1980 sobre los aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores y el Reglamento 2201/2003 de la Unión Europea. En caso contrario, la complicación legal del asunto puede alcanzar una gran complicación.

HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS

Una sentencia dictada en un país extranjero no tiene por qué tener una validez automática en España, de la misma manera que una sentencia española no es automáticamente eficaz en cualquier rincón del mundo.

Si bien, dentro de la Unión Europea, la mayoría de países reconocen eficacia inmediata a las decisiones judiciales tomadas por los tribunales de otro país miembro, ello no ocurre en absolutamente todos los casos y, muy especialmente, no ocurre cuando se trata de una decisión judicial tomada por un tribunal de un estado no miembro. En estos casos, hay que seguir el llamado procedimiento de exequatur, cuyo objeto es conseguir el reconocimiento de la validez de una sentencia dictada por un tribunal extranjero con el fin de permitir su ejecución en España.

No se trata de un procedimiento nuevo en el que se pueda revisar la sentencia que se dictó en el extranjero. Simplemente se comprueba que la resolución extranjera cumple los requisitos para que sea válida y, por tanto, pueda ser reconocida y ejecutada en España.

Por ejemplo, son frecuentes las solicitudes de exequatur de sentencias de divorcio de matrimonios celebrados en el extranjero, cuando uno de los cónyuges es de nacionalidad española, para así poderlas inscribir en el Registro Civil español. Y lo mismo sucede en caso de impago de alimentos fijados por un tribunal extranjero etc...

Las sentencias de separación o  de divorcio establecen una serie de medidas, como el pago de las pensiones de alimentos para los hijos, el régimen de visitas, la atribución del uso de la vivienda conyugal etc... que pueden ser el resultado de un acuerdo entre los cònyuges o fruto de la decisión del juez.

¿Qué sucede si alguien no las cumple? Si el obligado por alguna de estas medidas no cumple (por ejemplo, no paga las pensiones de alimentos), el otro progenitor puede acudir al juez para reclamar las cantidades debidas. Ello se tramita mediante una demanda de ejecución.