Divorcio/Separación

El divorcio disuelve el matrimonio; la separación, no

El divorcio es el procedimiento legal mediante el que se consigue la disolución del matrimonio. La separación  consiste en una autorización que el juez da a los cónyuges para que puedan vivir separados, pero sin disolver el vínculo matrimonial, razón por la cual los cónyuges no pueden contraer nuevo matrimonio. Existe la posibilidad de que los esposos separados se reconcilien, de manera que vuelvan a estar casados a todos los efectos. La legislación vigente establece que, para solicitar el divorcio o la separación,  basta con la voluntad de al menos uno de los cónyuges y que no tiene que estar fundado en ninguna causa.

Por tanto, el divorcio o la separación pueden ser solicitados a) por uno sólo de los cónyuges, b) por un cónyuge con el consentimiento del otro o c) por ambos cónyuges. En el primer supuesto, estaremos ante una Demanda de Divorcio (o Separación) Contencioso que deberá dirimirse en el juzgado. En los otros dos casos, Divorcios de Mutuo Acuerdo, el procedimiento judicial se caracteriza porque la demanda se presenta incluyendo los acuerdos que, previamente, los cónyuges han pactado sobre todos los puntos básicos del divorcio o la separación. 

En los Divorcios o Separaciones de Mútuo Acuerdo,  quienes se divorcien sólo tendrán que ir al juzgado para ratificar el convenio regulador que acuerden con la ayuda de nuestros abogados. En cuanto a  los  Contenciosos, el procedimiento es más complejo y emocionalmente más complicado y requiere un contacto personal entre quién se divorcia y nuestros abogados. Para concertar cita presencial en nuestro despacho, el mejor sistema es  mediante mensaje a info@elmejordivorcio.es

 

 

  • Debe de haber transcurrido un plazo mínimo de 3 meses desde que se contrajo el matrimonio.
  • Ambos cónyuges tienen que estar de acuerdo en la presentación de la demanda de divorcio  (para Divorcio/Separación de Mútuo Acuerdo)
  • Ambos cónyuges deben haber llegado a un acuerdo sobre los efectos del divorcio, que se plasmará en un convenio regulador redactado por nuestros abogados (para Divorcio/Separación de Mútuo Acuerdo)

De modo primordial, los puntos básicos que los cónyuges han de acordar son:

  • En el caso de que existan hijos menores de edad habrá que determinar cuál de los dos progenitores se atribuye la guarda de los hijos o si se opta por establecer la guarda compartida de ambos progenitores.
  • Habrá que decidir el régimen de visitas de los hijos menores por parte del progenitor que no tenga atribuida la guarda, así como la distribución de las vacaciones.
  • Será preciso fijar el importe de la pensión de alimentos para cada uno de los hijos menores de edad o para los mayores de edad que no se hayan emancipado.
  • Se decidirá cuál de los dos cónyuges continúa viviendo en el domicilio familiar o que destino se le da. Habitualmente, el uso del domicilio conyugal se atribuye a quien ostente la guarda de los hijos, aunque hay excepciones.
  • Se acordará cómo liquidar el régimen económico del matrimonio.
  • Cuando el divorcio cause un desequilibrio económico a alguno de los cónyuges, habrá que establecer una pensión compensatoria a su favor.
  • Certificado literal de matrimonio.
    Puede obtenerse en el Registro Civil o a través de la página web www.justicia.es
  • Certificado literal de nacimiento de los hijos del matrimonio.
    Puede obtenerse en el Registro Civil o a través de la página web www.justicia.es
  • Testimonio de la sentencia de separación.
    Únicamente en el caso de que hubiere existido separación legal previa.

Tanto el divorcio como la separación implican el cese de la convivencia. El divorcio también supone la disolución del matrimonio, de modo que los cónyuges pueden volver a casarse; no así en el caso de la separación. Los efectos principales son el cese de la vida conyugal, la caducidad del deber de guardarse fidelidad y de socorrerse mutuamente, el cese de la presunción de paternidad, la pérdida derechos sucesorios, la modificación el estado civil, que pasa de casado a divorciado, y la disolución, en su caso, el régimen económico matrimonial.

Las obligaciones con los hijos permanecen intactas. Los padres divorciados o separados siguen siendo los titulares de la patria potestad de sus hijos (o potestad parental), por la que están obligados a prestar protección, cuidado, asistencia y educación a los hijos. Salvo supuestos excepcionales, es compartida por ambos progenitores hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad.

Asimismo, los progenitores divorciados o separados están obligados a cumplir con lo dispuesto en el convenio regulador pactado (o en la sentencia judicial en caso de divorcio contencioso) en relación a la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimentos, o el uso del domicilio conyugal entre otros extremos.

Los efectos del divorcio son efectos civiles. Cualquiera de los ex-esposos puede contraer nuevo matrimonio, pero hay que tener en cuenta que si el matrimonio disuelto se contrajo por la Iglesia, el nuevo matrimonio sólo podrá contraerse por vía civil.