

El concepto jurídico de “alimentos” no se refiere, sólo, a la comida, sino que abarca todo lo indispensable para el sustento propiamente dicho: alojamiento, comida, vestido, educación y asistencia médica. El montante de la pensión depende de los ingresos que tengan ambos cónyuges y de las necesidades del beneficiario.
Lo más habitual es que la pensión de alimentos para los hijos se satisfaga hasta que éstos sean mayores de edad aunque si alcanzados los 18 años, continúan sus estudios o no tienen medios para subsistir por sí mismos, la obligación de pagarlos permanece.