¿Se puede modificar lo establecido en una sentencia?

La Ley prevé la posibilidad de que las medidas que se hayan ordenado en un proceso matrimonial (pensiones de alimentos, prestación compensatoria, guarda de los menores, uso de la vivienda etc…) se puedan modificar, mediante una resolución judicial posterior, cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que había en el momento de dictarlas. La modificación puede ser solicitada por cualquiera de los  cónyuges separados o divorciados.