¿Cuál es el trámite de un divorcio o separación contencioso?

El procedimiento se inicia mediante la presentación de la demanda, acompañada por los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos. También se adjuntan  aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges a efectos de la adopción de medidas de carácter económico (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales etc...).
Una vez presentada la demanda, y contestada la misma por el otro cónyuge, el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer ambas con sus abogados y procuradores. Si existieren hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal. En dicha vista se practicarán las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria.

Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si el juez considera que tienen suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años. Estas declaraciones de los hijos menores tienen lugar exclusivamente, ante el juez y el fiscal, sin que nadie más pueda estar presente, ni progenitores, ni abogados ni procuradores.

Una vez celebrada la vista, el juez dictará sentencia por la que se decrete el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y de estos con sus hijos,  y mandará que la misma se inscriba en el Registro Civil.