¿Qué ocurre con los bienes del matrimonio?

En el caso de que el matrimonio se rija desde su inicio por el régimen de separación de bienes, que es la norma general en Catalunya,  cada cónyuge conservará los bienes que haya obtenido tanto antes como durante el matrimonio.  Los  bienes, muebles e inmuebles, que sean de titularidad común, deberán ser atribuidos a ambos cónyuge, bien por mitades, bien en la proporción en que ostenten la titularidad..

La norma general en el caso de sociedad de gananciales, es que las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los dos, se hacen comunes para ambos. De modo que los bienes o derechos que se hubieran generado bajo este régimen han de atribuirse por mitades a los dos cónyuges. Si bien dentro de esta sociedad de gananciales, existen bienes privativos y gananciales; por tanto se debe estar a cada caso concreto para su reparto.