¿Qué pasa si los progenitores no quieren vacunar a sus hijos menores de edad?

 

A partir de este 4 de agosto, en Catalunya ya se puede administrar  la vacuna contra el Covid-19 a menores  de entre 12 y 15 años. Ya hace tiempo que otras comunidades lo están haciendo, y todo hace pensar que, dentro de unes semanas,  se abrirá la vacunación a franjas de edad inferiores. Los menores que se encuentran en estas franjas están todavía sujetos a la potestad parental que ostentan ambos progenitores. ¿Qué puede suceder, pues, si uno de los progenitores no quiere que el hijo o la hija se vacune? O, aún más, ¿qué puede pasar si ambos progenitores se oponen a la vacunación?

El primer caso, cuando uno de los dos progenitores quiere que el hijo o hija reciba la vacuna, mientras que el otro no quiere,  representa una clara controversia en  el ejercicio de la potestad parental. Jurídicamente hablando, es el mismo caso que nos encontramos cuando un progenitor quiere autorizar una intervención quirúrgica del menor  y el otro no, o cuando uno quiere cambiar la escuela del menor y el otro se opone.

Lo que hay que hacer es pedir el auxilio judicial e iniciar un procedimiento denominado de “Jurisdicción Voluntaria”.  El juez, o la juez, escuchará las razones de cada progenitor y, siempre pensando en lo mejor y más conveniente para los menores, atribuirá la facultad de decidir a un progenitor o al otro.

Más incierto es el caso que se produce cuando ninguno de los progenitores quiere que los hijos se vacunen. Como ya decíamos en un blog anterior, hay que buscar la respuesta en el artículo 9 de la Ley de Autonomía del Paciente  que dice que, en los casos en que el consentimiento deba ser otorgado por el representante (los progenitores), la decisión debe adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o la salud del paciente, en este caso el hijo o la hija,  y aquellas decisiones que sean contrarias a estos intereses deben ser puestas en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal para que adopte la resolución que corresponda, excepto en los casos de urgencia en que no sea posible pedir la autorización judicial.

Cuando eso sucede, la tendencia de la jurisprudencia es la de amparar que la vacunación se realice.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que, aquí, las vacunaciones son recomendadas, pero no obligatorias, de manera que la administración podrá iniciar un procedimiento contra los progenitores para que el menor sea vacunado  únicamente en caso de que la no vacunación del menor implique un riesgo para su salud o para la de otras persones..

De momento, la vacuna contra el Covid-19 no forma parte del calendario de vacunación que impulsa el Servei Català de la Salut. Si algún día llega a integrarse en él, pensemos que algunos centros escolares piden tener el carnet de vacunas al día como requisito de admisión.