patria potestad

¿Qué pasa si los progenitores no quieren vacunar a sus hijos menores de edad?

A partir de este 4 de agosto, en Catalunya ya se puede administrar  la vacuna contra el Covid-19 a menores  de entre 12 y 15 años. Ya hace tiempo que otras comunidades lo están haciendo, y todo hace pensar que, dentro de unes semanas,  se abrirá la vacunación a franjas de edad inferiores. Los menores que se encuentran en estas franjas están todavía sujetos a la potestad parental que ostentan ambos progenitores. ¿Qué puede suceder, pues, si uno de los progenitores no quiere que el hijo o la hija se vacune? O, aún más, ¿qué puede pasar si ambos progenitores se oponen a la vacunación?

La imagen de los menores

¿Cómo hay que tratar las imágenes de los menores de edad en las redes sociales y en internet en general? Pensemos que los estudios efectuados señalan que  tres de cada cuatro menores de dos años tienen su fotografía colgada en alguna red social, sólo por poner un ejemplo.

Pues bien, las imágenes son datos personales y, como tales, están incluidas en la Ley Oficial de protección de Datos. Por tanto, la publicación de fotografías o vídeos de menores exige, en primer lugar, el consentimiento del niño o de la niña  cuando tenga capacidad para darlo (el Tribunal Supremo considera que es a partir de los 14 años) y, si no se tiene esa capacidad, entonces es imprescindible la autorización de los padres o de los tutores legales. Sin esa autorización, se vulneraría el derecho a la intimidad del menor, protegido por el art. 18 de la Constitución, así como las leyes de protección del Honor y de Protección del Menor.

Derecho del progenitor no custodio a tener información sobre sus hijos

Suele ser frecuente que los abogados especialistas en Derecho Matrimonial y de Familia recibamos quejas de padres y madres que dicen  haberse enterado de que su hijo ha tenido un accidente o ha debido ser  ingresado en el hospital cuando se lo ha contado el propio menor…., sin que el otro progenitor haya dicho nada. Eso sucede, y sucede a menudo. En realidad, se trata de un verdadero incumplimiento del ejercicio de la patria potestad:  no proporcionar al otro progenitor  información relevante sobre los menores

Patria potestad y custodia de los menores

Hay una cierta y constante confusión entre los conceptos jurídicos de “patria potestad” y de “guarda y custodia” de los menores, confusión que se extiende al contenido de cada una de estas figuras jurídicas. A veces, los abogados de familia, especialistas en divorcios y separaciones, damos por hecho que todo el mundo sabe de qué hablamos y que todos entienden lo que explicamos, pero no siempre es así. La confusión entre patria potestad y guarda y custodia es una de las más habituales.

La escuela, cuestión de potestad parental

El progenitor que tiene la guarda de los hijos, ¿puede decidir a qué escuela van? Y, si es así, ¿qué sucede cuándo hay guarda compartida? ¿Tienen que ponerse de acuerdo los dos progenitores? Esta es una consulta que, a menudo, recibimos los abogados de familia, especialistas en divorcios y separaciones, normalmente en el período entre Semana Santa y el inicio del nuevo curso escolar. Pues sí, los progenitores tienen que ponerse de acuerdo sobre la escuela a la que acuden o van a acudir sus hijos. Y tienen que ponerse de acuerdo siempre, tanto si hay guarda compartida como si no la hay.

La imagen de los menores en las redes sociales

Para poder publicar la imagen de un menor en internet, hace falta el consentimiento de ambos progenitores. Estamos ante una cuestión de potestad parental y no, simplemente, de mera guarda.
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