“Soy peruana y mi novio es español. Si nos hacemos pareja de hecho, ¿puedo tener la nacionalidad española?” En un mundo globalizado como el actual, éste es un tipo de consulta que los abogados de Familia, especialistas en divorcios y separaciones, recibimos cada vez con mayor frecuencia. Pues que quede claro: los extranjeros de terceros países que no pertenecen a la Unión Europea no obtienen la nacionalidad española per el hecho de contraer matrimonio ni por el de constituir pareja de hecho e inscribirse en un registro público. Ahora bien, sí que, en caso de matrimonio (y no en caso de formar pareja de hecho), hay ciertas consecuencias: para la concesión de la nacionalidad española por residencia legal, previa y continuada, los 10 años necesarios se reducen a 1 año en general (reducción de 5 a 1 año en el caso de los refugiados y de 2 a 1 año en caso de los nacionales de los países latinoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o para los sefarditas.