Divorcios e impuestos

 

En el año 2018 se registraron en España más de 112.000 rupturas matrimoniales, además de las rupturas de parejas estables que, muchas veces, no tienen ninguna transcendencia jurídica y escapan a todo control. Una inmensa mayoría de esas rupturas implicó el establecimiento de pensiones de alimentos en favor de hijos menores de edad y tal vez, también, la fijación de una pensión compensatoria en favor de un cónyuge o la determinación de una compensación económica por razón de trabajo. Pues bien, todas estas figuras tienen repercusión fiscal a la hora de hacer la declaración de la renta. Mucha gente no lo sabe, o bien dispone de información errónea, e incluso hay leyendas urbanas, como la que dice que el pago de la pensión de alimentos para los hijos desgrava…. Y no es así.

La condición básica es que exista una sentencia judicial que establezca una obligación de pago o un derecho de cobro, sin que sea relevante si se ha conseguido a través de un procedimiento contencioso o consensual. Dicho esto, el tratamiento fiscal de la pensión de alimentos es completamente distinto del de la compensatoria o de la indemnización por razón de trabajo.

La pensión de alimentos que reciben los menores o los hijos que no tienen independencia económica es una renta exenta de tributación. Es decir, quien la recibe no tiene ninguna obligación de declararla (y aquí es preciso añadir que sólo el padre o la madre que haya obtenido la custodia del menor puede tributar con el hijo en la modalidad conjunta y aplicar la reducción del mínimo personal y familiar). En cuanto a quien la paga, las cantidades abonadas no tienen la consideración de gasto deducible ni podrán reducir la base imponible, aunque sí que podrán ser objeto de un tipo de gravamen más bajo.

En relación a la prestación compensatoria, el tratamiento fiscal es completamente diferente. Quién la paga tiene derecho a reducir la base imponible de su declaración, sin que la mencionada base pueda resultar negativa como consecuencia de esa reducción. Quién la cobra, deberá declarar esas cantidades como rendimiento de trabajo.

Y en cuanto a la indemnización económica por razón de trabajo, figura íntimamente ligada al régimen matrimonial de separación de bienes, la situación fue incierta durante mucho tiempo, sin que hubiera una idea clara de sus repercusiones fiscales. Finalmente, la reforma fiscal de enero de 2015 concluyó que esa indemnización (o compensación) no dará derecho a reducir la base imponible del pagador y no constituirá renta para el perceptor… O sea, que ni quien la reciba deberá tributar por ella ni quien la pague podrá desgravarla.