Derecho del progenitor no custodio a tener información sobre sus hijos

 

Suele ser frecuente que los abogados especialistas en Derecho Matrimonial y de Familia recibamos quejas de padres y madres que dicen  haberse enterado de que su hijo ha tenido un accidente o ha debido ser  ingresado en el hospital cuando se lo ha contado el propio menor…., sin que el otro progenitor haya dicho nada.

Eso sucede, y sucede a menudo. En realidad, se trata de un verdadero incumplimiento del ejercicio de la patria potestad:  no proporcionar al otro progenitor  información relevante sobre los menores. Habitualmente, ocurre en los  casos de guarda y custodia monoparental, cuando el progenitor  custodio no informa  al no custodio.

El artículo 236-12 del Código Civil de Catalunya, impone al progenitor que está ejerciendo la potestad parental el deber de informar al otro de forma inmediata de los hechos relevantes que se produzcan mientras tiene al hijo a su cargo y en la administración de su patrimonio, y con carácter ordinario cada tres meses. Este deber es  recíproco, es decir, también incumbe al progenitor no custodio cuando los niños se encuentren en su compañía.

Por tanto, hay la obligación de informar. Y hay, también, maneras de paliar esa desinformación, especialmente en relación a los aspectos educativos y sanitarios del menor.

En el ámbito de la educación, la normativa vigente  ampara que el progenitor separado o divorciado que mantenga la patria potestad, aunque no ostente la guarda y custodia, podrá recibir información escolar. Deberá solicitarla al centro escolar, acompañando copia de la sentencia que establezca las medidas paternofiliales. En esos casos,  los centros escolares deberán informar a ambos progenitores, con independencia de quién ostente la guarda y custodia.

En el ámbito sanitario,  la normativa  establece  que quien sea titular de la patria potestad (no confundir con la  guarda y custodia) puede acceder a los datos relativos a la salud de sus hijos.

Por tanto, los progenitores que tengan la patria potestad, aunque no ostenten la guarda y custodia de los menores, están  facultados para obtener información sobre sus hijos de las instituciones educativas y sanitarias correspondientes.