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Esta es una pregunta que los abogados especialistas en Derecho de Familia recibimos a menudo, especialmente en esta época de exámenes de selectividad y elección de carrera. Pues bien, la respuesta debe ser forzosamente ambigua: depende.
¿Y de qué depende? Esencialmente, el nivel económico de la familia en relación con el nivel de gasto que supongan los estudios universitarios elegidos. Ello, en la práctica, significa que los estudios universitarios cursados en una universidad pública serán habitualmente considerados como gasto ordinario y, por tanto, quedarán incluidos dentro de la pensión de alimentos que los progenitores hubieran acordado o que el juez hubiera establecido en la sentencia de divorcio o separación.
Este carácter de gasto ordinario puede transformarse en gasto extraordinario si los progenitores así lo establecieron en el eventual convenio regulador que firmaron cuando se divorciaron o separaron de manera consensuada.
Pero, ¿qué sucede con las universidades privadas?
Pues aquí entra en juego lo que antes hemos mencionado: la relación entre el coste universitario y el nivel de vida de la familia y de los progenitores.
En la práctica: si un hijo o una hija ha ido a una escuela concertada o a una escuela privada y el coste universitario anual es el habitual en una universidad privada (entre 6.000 y 10-12.000 euros año), habitualmente los jueces consideraran que se trata de un gasto ordinario.
Si el hijo ha ido a una escuela pública y ahora quiere seguir en una universidad privada, normalmente el gasto tendrá el carácter de extraordinario.
¿Qué sucede cuando el hijo-hija ha ido a una escuela concertada o privada y quiere continuar en una universidad privada de las de precio elevado? Entonces, como señala la jurisprudencia, hay que ver el nivel de vida de los progenitores recogido en el título ejecutivo (sentencia) que decretó el divorcio, la separación o las medidas derivadas de la extinción de pareja estable. Hay que examinar ese nivel y ver si es compatible con el coste de los estudios universitarios.
De hecho, todo lo hasta aquí expuesto son criterios generales que acostumbran a aplicarse en la mayoría de casos. La realidad, pero, es que cada caso es un caso distinto y deber ser examinado de manera individualizada para poder determinar la naturaleza del gasto universitario.