Matrimonio y pareja de hecho: nacionalidad y residencia para el miembro que no es ciudadano de la UE

 

“Soy peruana y mi novio es español. Si nos hacemos pareja de hecho, ¿puedo tener la nacionalidad española?” En un mundo globalizado como el actual, éste  es un tipo de consulta que los abogados de Familia, especialistas en divorcios y separaciones, recibimos cada vez con mayor frecuencia. Pues que quede claro: los extranjeros de terceros países que no pertenecen a la Unión Europea no obtienen la nacionalidad española per el hecho de contraer matrimonio ni por el de constituir pareja de hecho e inscribirse en un registro público.

Ahora bien, sí que, en caso de matrimonio (y no en caso de formar pareja de hecho), hay ciertas consecuencias: para la concesión de la nacionalidad española por residencia legal, previa y continuada, los 10 años necesarios se reducen a 1 año en general (reducción de 5 a 1 año en el caso de los refugiados y de 2 a 1 año en caso de los nacionales de los países latinoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o para los sefarditas.

Pero, atención, para que el matrimonio entre un ciudadano/a español y el de un país ajeno a la Unión Europea pueda desplegar sus efectos, en el sentido de poder considerar a esa pareja extranjera como familiar de un ciudadano de la UE, será necesario que ese matrimonio sea reconocido por España. Por tanto, si el matrimonio se ha contraído en el extranjero, deberá ser inscrito en el Registro Civil Consular y, posteriormente, en el registro Civil Central.

En  cambio, para acreditar los matrimonios celebrados con ciudadanos de algún país de la Unión Europea, basta con la presentación del correspondiente certificado de matrimonio.

En cuanto a las parejas de hecho, para que el conviviente que es de un estado ajeno a la UE pueda ser considerado como familiar de un ciudadano comunitario, será preciso que la pareja se haya inscrito en un registro público  o que se pruebe la unión acreditando un tiempo de convivencia marital de un año continuado. Puede tratarse de un registro público de cualquier país miembro de la UE, siempre que esté reconocido, y se acepta que la constitución de la pareja que se inscribe se haya hecho por escritura notarial.

Conviene  recordar que, en Catalunya, a partir del día 1 de abril de 2017 existe  un registro de parejas de hecho.

Una vez celebrado el matrimonio o efectuada la  inscripción en el registro de parejas de hecho que corresponda, el miembro no comunitario podrá pedir la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.