Los poderes preventivos para la incapacidad

 

Lo definimos: un poder preventivo es un documento notarial por el que una persona, el poderdante, designa a otra persona, el apoderado, para que le represente y defienda sus intereses en la eventualidad de ser incapacitada.

Los abogados de Familia tenemos cada vez más consultas sobre la utilidad de los poderes preventivos. La esperanza de vida se alarga más y más, gracias a los avances de la ciencia. Por tanto, cada vez hay más personas de avanzada edad y, como consecuencia, crece la cifra de gente que puede ser incapacitada y tiene el riesgo de poder perder la capacidad para manifestar su voluntad.

La gente empieza a tomar conciencia de estos hechos, de modo que la cifra de poderes preventivos que se otorgan ha crecido estos últimos años. Ello significa que cada vez hay más personas que entienden la importancia de asegurar la defensa de sus intereses si sucede que les incapaciten.

Pensemos que, si una persona se deteriora física o mentalmente hasta el punto de no poderse valer por sí misma, hay que iniciar un procedimiento de incapacitación al final del cual el juez la declarará incapaz y nombrará un tutor o una tutora. Todo ello lleva tiempo. Sin embargo, hay algunos instrumentos legales que permiten evitar un procedimiento como el que acabamos de describir. Por ejemplo, los poderes preventivos.

De esta manera, una persona que aún conserva la mente clara y sabe lo que quiere puede establecer la manera de defender sus intereses en caso de una futura e hipotética incapacitación.

Tal vez la ventaja mayor de los poderes preventivos sea que permiten la administración del patrimonio de la persona declarada incapaz sin que sea necesario iniciar el procedimiento de incapacitación. Hay dos tipos de poderes preventivos:

-el poder preventivo en sentido estricto, que únicamente entra en vigor a partir del momento en que el poderdante es declarado incapaz.

-y el poder preventivo con subsistencia, o con cláusula de continuidad,  en caso de incapacidad, en el que el poder entra en vigor en el mismo momento del otorgamiento, o en la fecha que se establezca, y, posteriormente, subsiste cuando el poderdante es declarado incapaz.

Se trata de una herramienta absolutamente útil para garantizar la defensa de los intereses de la gente mayor, habida cuenta del progresivo envejecimiento de la población, y conviene no confundirla ni con la autotutela ni con el testamento vital, que tienen otra función y de los que hablaremos otro día.