Separación

Coronavirus y Derecho de Familia: procedimiento judicial especial

A estas alturas, resulta ya evidente que, cuando se Levante el estado de alarma y los juzgados retomen su actividad habitual, se producirá  un embotellamiento de proporciones colosales, especialmente en el ámbito  laboral, en concursal  y, también, en el ámbito del Derecho de Familia.

Habrá un alud de demandes que, de hecho, ya ha comenzado después de que, desde hace unos días,  ya es posible presentar escritos en los juzgados. Por lo que se refiere  a la esfera que nos ocupa, la de las crisis familiares, divorcios, separaciones y extinciones de parejas de hecho, la  inmensa mayoría de cuestiones contenciosas harán referencia a nuevos divorcios o extinciones de pareja, a medidas económicas porque alguno de los ex-cónyuges o ex-miembros de la pareja se ha quedado sin trabajo  y, naturalmente, al incumplimiento del régimen de guarda y custodia de los hijos menores que hubiera podido registrarse durante el estado de confinamiento.

Crisis de familia: tendencias

En los últimos quince años, el número de divorcios que se registran anualmente en España se ha triplicado, de 37.586 en 2001 a 114.019 en 2016, mientras que el número de separaciones ha caído un 91 %, de 65.555 a 5.840. Desde el año 2009, el número de disoluciones matrimoniales en conjunto se ha estabilizado alrededor de las 120.000 anuales. Son datos del Consejo General del Poder Judicial relativos al período comprendido entre 2001 y 2016. ¿Quiere ello decir que las cifras de las crisis de pareja han alcanzado, ya, un nivel de una cierta estabilidad? Pues no. Divorcios y separaciones no lo son todo. En realidad, a cada año que pasa, su importancia relativa disminuye. Y ello es debido al incremento de las llamadas parejas de hecho o parejas estables...que, obviamente, también tienen sus crisis. Y, ahí, las cifras se han multiplicado por tres desde el año 2006: las demandas de medidas de guarda y alimentos para hijos menores no matrimoniales han pasado de 16.122 en 2006 a 46.623 el año pasado... Y todo ello sin olvidar la dificultad de cuantificar las parejas de hecho, sin hijos, que se disuelven sin que quede constancia de ello.

Divorcio y división de bienes

La declaración de extinción de un matrimonio por causa de divorcio comporta, automáticamente, la disolución del régimen económico matrimonial. En la práctica, ello implica tener que repartir todos aquellos bienes comunes que estaban a nombre de los dos cónyuges acabados de divorciar. Normalmente, durante el matrimonio, es probable que los cónyuges hayan adquirido bienes que han sido puestos a nombre de ambos, probablemente un piso que habrá sido la vivienda familiar, algún vehículo, todo lo que integra el ajuar y el mobiliario doméstico, incluso una segunda residencia.... ¿Qué hacemos?

La escuela, cuestión de potestad parental

El progenitor que tiene la guarda de los hijos, ¿puede decidir a qué escuela van? Y, si es así, ¿qué sucede cuándo hay guarda compartida? ¿Tienen que ponerse de acuerdo los dos progenitores? Esta es una consulta que, a menudo, recibimos los abogados de familia, especialistas en divorcios y separaciones, normalmente en el período entre Semana Santa y el inicio del nuevo curso escolar. Pues sí, los progenitores tienen que ponerse de acuerdo sobre la escuela a la que acuden o van a acudir sus hijos. Y tienen que ponerse de acuerdo siempre, tanto si hay guarda compartida como si no la hay.

El uso de la vivienda

A menudo, uno de los puntos más conflictivos de todo procedimiento de divorcio es decidir quién se queda a vivir en lo que, hasta el momento, era el domicilio conyugal. La pregunta que recibimos los abogados de Familia es “¿Qué pasa con el piso?”, que acostumbra a ser seguida por “Yo quiero quedarme en él” y, muchas veces, también por “¿Y quién tiene que pagar la hipoteca?” Con la ley en la mano, las respuestas están claras. Si no hay un pacto en distinto sentido, el uso de la vivienda familiar se atribuye, de manera preferente, al cónyuge a quien corresponda la guarda de los hijos menores, mientras dure esta guarda. Y, en caso de guarda compartida, o cuando no hay hijos menores o, simplemente, no hay hijos, entonces el juez puede atribuir el uso de la vivienda al cónyuge más necesitado, aunque, obligatoriamente, deberá tratarse de una atribución temporal, con fecha de caducidad.

¿Qué peso tiene la opinión del menor?

¿Cuál es la fuerza vinculante de la opinión manifestada por un menor de edad en un procedimiento de divorcio? ¿Pueden decidir? Pues la respuesta es no, no pueden decidir. Su opinión debe ser tomada en consideración, pero no es vinculante en ningún caso.

¿Qué pasa con el piso?

¿Qué pasa con el piso? Probablemente, esta es la pregunta que, como abogados de família, mas veces nos formulan quienes nos consultan para un divorcio o una separación.
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