Los efectos de la crisis sobre las sentencias de divorcio

 

Durante el tercer trimestre de 2014, las demandas de modificación de medidas dictadas en un procedimiento de divorcio se han incrementado en un 151% en relación a las que se presentaron en el mismo período del año 2008.

Son cifras del Consejo General del Poder Judicial y resultan enormemente significativas.  En el año 2007 se solicitaron, en toda España, un total de 15.410 modificaciones de medidas, mientras que el año pasado la cifra ascendió a 38.454, es decir,  un 150% más.  La tendencia de este año es la misma: durante el tercer trimestre se han presentado 8.767 demandas de modificación de medidas, contra las 7.273 que se presentaron el año pasado.

¿Qué son las modificaciones de medidas? Todas las medidas que incluye una sentencia de divorcio, ya sea contenciosa, ya de común acuerdo, se adoptan en un momento determinado y de acuerdo a unas circunstancias determinadas. Pero esas circunstancias pueden cambiar: quien tiene un buen trabajo,  lo pierde y se encuentra en paro, el ex-cónyuge inicia una vida en común con otra persona, uno de los progenitores se va a vivir a otra ciudad etc.... La ley prevé que, si se produce un cambio sustancial en las circunstancias que había en el momento  de dictar sentencia  o de firmar un convenio  regulador, se puede solicitar la modificación de esas medidas.

El prototipo de demanda de modificación que  se presenta con mayor frecuencia desde el inicio de la crisis sigue la siguiente pauta: el progenitor no custodio, que ha de pagar una cantidad en concepto de pensión de alimentos por sus hijos menores, se queda sin trabajo y, al cabo de un tiempo, deja de percibir la prestación por desocupación; entonces,  presenta una demanda de modificación alegando estos hechos y pidiendo una reducción de la cantidad que debe abonar por alimentos.

Debe quedar claro, con todo, que esta figura jurídica no es una técnica que pueda usarse al gusto del consumidor: es preciso que se registre una variación sustancial de las circunstancias y que esa variación sea estable y no haya sido provocada. Únicamente en este caso se  puede pedir una modificación de medidas.