Coronavirus y pensión de alimentos para los hijos

 

Resulta ya evidente que la crisis económica ocasionada por la presente situación sanitaria será importante, mucho más de lo que se creía hace unas semanas. En estos momentos, ya son cientos de miles las personas que han visto como sus ingresos se han reducido de manera dramática, ya sea porque un ERTE las ha afectado, porque el negocio ha tenido que cerrar durante un tiempo o porque se han quedado sin trabajo, directamente.

O sea, cientos de miles de personas con la capacidad económica mermada. Y, entre ellos, padres y madres separados o divorciados que tienen la obligación legal de pagar una pensión de alimentos para sus hijos y a quienes cada vez les resulta más difícil poder hacerlo. Algunos, simplemente, ya no llegan.

¿Qué se puede hacer?

De entrada, y muy importante:  el estado de alarma no es excusa ni motivo para no pagar las pensiones de alimentos de los hijos. Así que, si alguien ha pensado en no pagar y luego ya veremos qué pasa, mejor que no lo haga. Se arriesga a que el otro progenitor presente una demanda de ejecución que, no lo olvidemos, podría acabar incluso con el embargo de los bienes de quien no paga. Por lo tanto, primer consejo: pagar, y si no se llega, tratar de pactar con el otro progenitor. Si no se puede hacer ni lo uno ni lo otro, tenemos un problema que sólo se podrá resolver una vez termine el estado de alarma y los juzgados se vuelvan a poner en marcha.

Y eso porque siempre se puede presentar una demanda de modificación de medidas y pedir la reducción, quizá temporal, de las cantidades que deban pagarse por los alimentos. La presentación de la demanda  se puede hacer de manera inmediata, y quedará constancia de ello, aunque la tramitación tendrá que esperar a que los juzgados recuperen la “normalidad”. Segundo consejo, pues: quien esté en esa situación, que no espere a poner la demanda de modificación.

Un tercer consejo, ligado al anterior: al mismo tiempo, en estos casos siempre es bueno y recomendable iniciar un procedimiento de mediación. Es un proceso voluntario  (la otra parte podría no querer participar) pero que, si se hace, puede servir para llegar a acuerdos y, si la otra parte no quiere ir, puede tener consecuencias que nos sean favorables cuando se llegue a juicio.

Hace unos días, el Ministerio de Justicia, mediante el Real Decreto Ley 16/2020 de  28 de abril, ha establecido un procedimiento especial que, al menos sobre el papel, deberá permitir la tramitación urgente y rápida de los procedimientos de modificación de medidas que se refieran al pago de la pensión de alimentos 8y también al pago de las pensiones compensatorias) sólo por causas derivadas de la presente pandemia de Covid-19. Otra razón para no esperar.

Este mismo procedimiento también se podrá emplear para “recuperar” los días que un  progenitor debería haber estado con sus hijos y no lo ha podido hacer por las limitaciones establecidas por el estado de alarma. Este es otro efecto de la presente situación sanitaria que trataremos en una próxima entrada del blog.

Quien quiera consultar sobre alguna de las cuestiones planteadas o quiera iniciar algún procedimiento, nos puede llamar al 93-212 54 73.