Coronavirus y Derecho de Familia: procedimiento judicial especial

 

A estas alturas, resulta ya evidente que, cuando se Levante el estado de alarma y los juzgados retomen su actividad habitual, se producirá  un embotellamiento de proporciones colosales, especialmente en el ámbito  laboral, en concursal  y, también, en el ámbito del Derecho de Familia.

Habrá un alud de demandes que, de hecho, ya ha comenzado después de que, desde hace unos días,  ya es posible presentar escritos en los juzgados. Por lo que se refiere  a la esfera que nos ocupa, la de las crisis familiares, divorcios, separaciones y extinciones de parejas de hecho, la  inmensa mayoría de cuestiones contenciosas harán referencia a nuevos divorcios o extinciones de pareja, a medidas económicas porque alguno de los ex-cónyuges o ex-miembros de la pareja se ha quedado sin trabajo  y, naturalmente, al incumplimiento del régimen de guarda y custodia de los hijos menores que hubiera podido registrarse durante el estado de confinamiento.

Es decir:

a.- demandas de gente que quiere divorciarse o separarse

b.- demandas de modificación de medidas de gente que no puede pagar las pensiones de alimentos de los hijos o las pensiones compensatorias porque se ha quedado sin Trabajo o ha dejado de ganar dinero a causa del Covid-19

c.- demandas de progenitores que no han podido estar con sus hijos todo el tiempo que les correspondía a causa de las restricciones establecidas por el confinamiento.

A todo ello hay que añadir el resto de procedimientos que ya estaban en curso antes del inicio de la crisis y que vieron  como tramitación, juicios y sentencias quedaban en suspenso y, de hecho, aún a estas horas no se han reanudado.

Para intentar solucionar la gravísima situación que se creará y evitar que se cree un caos y que los procedimientos se eternicen,  el Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril  establece, entre otras coses, la creación de un procedimiento especial sumario que tiene, como finalidad primordial, velar por el interés superior de los menores y resolver de forma rápida las peticiones que hemos detallado en los puntos b) i c).

Será interesante qué criterios seguirán los jueces a la hora de tomar decisiones relativas al restablecimiento del equilibrio de la guarda y custodia de los hijos cuando uno de los progenitores no ha podido estar con ellos, o ha estado menos de lo que le correspondía, a causa de las medidas dictadas por el Gobierno y las autoridades sanitarias para combatir el coronavirus.

En principio, este procedimiento urgente y sumario estará vigente hasta tres meses después de que termine el estado de alarma.