La imagen de los menores

 

 

Mi ex me ha dicho que me prohibí que cuelgue fotos  de nuestros hijos en internet”   Esta es una queja que, cada vez con mayor frecuencia, recibimos los abogados de familia, especialistas en divorcios y separaciones. ¿Qué se puede hacer y qué no se puede hacer con las fotografías de los menores, con las imágenes de los menores? Tal vez os habéis encontrado en el caso de una fiesta de cumpleaños de alguno de vuestros hijos en la que habéis tomado fotos y, después, las habéis colgado en Facebook, sólo para compartir un momento de felicidad y de alegría…. Para recibir, al cabo de un rato, la llamada de un padre que, ciertamente molesto, os ha exigido la retirada inmediata de todas las fotos en que apareciera su hija.

¿Cómo hay que tratar las imágenes de los menores de edad en las redes sociales y en internet en general? Pensemos que los estudios efectuados señalan que  tres de cada cuatro menores de dos años tienen su fotografía colgada en alguna red social, sólo por poner un ejemplo.

Pues bien, las imágenes son datos personales y, como tales, están incluidas en la Ley Oficial de protección de Datos. Por tanto, la publicación de fotografías o vídeos de menores exige, en primer lugar, el consentimiento del niño o de la niña  cuando tenga capacidad para darlo (el Tribunal Supremo considera que es a partir de los 14 años) y, si no se tiene esa capacidad, entonces es imprescindible la autorización de los padres o de los tutores legales. Sin esa autorización, se vulneraría el derecho a la intimidad del menor, protegido por el art. 18 de la Constitución, así como las leyes de protección del Honor y de Protección del Menor.

Mientras que los medios de comunicación se ven obligados a proteger la identidad de los menores que aparecen en sus páginas o en sus emisiones, la publicación masiva y sin filtro de imágenes de menores en las redes hace que esa protección se haya convertido en una ironía. La nueva palabra (siempre hay una nueva palabra) es sharenting, la mezcla de “share” (compartir) y “parenting” (crianza)

¿Qué significa ello en la práctica? Como padre o madre, cualquiera de nosotros puede publicar fotos o vídeos de nuestros hijos por internet, siempre y cuando el otro progenitor esté de acuerdo. Normalmente, este consentimiento  de ambos progenitores no suele presentar problemas  dentro de un matrimonio, pero, en cambio, es una fuente inagotable de disputas en caso de divorcio o separación. En estas ocasiones, resulta imprescindible que el progenitor que quiere publicar las imágenes obtenga el consentimiento del otro. Si no se da el consentimiento de ambos, habrá que retirar las imágenes de la red.

Estamos hablando de una cuestión que cae, de lleno, dentro del ejercicio de la potestad parental y no dentro de la esfera de la simple guarda de menores, contrariamente a lo que cree mucha gente.

¿Qué sucede con las fotos que publicamos?  ¿Todo el mundo puede utilizarlas? No, de ninguna manera. El hecho de colgar una imágenes en una web o en una red social  implica, únicamente, que permitimos que sean vistas. Cualquier otra cosa, ya sea reproducción, descarga o modificación, precisa de la autorización de los padres. ¿Podemos publicar todas las fotos que queramos?  Tampoco.  En cuanto a las imágenes de nuestros hijos, hay que tener mucho cuidado. Pensemos que publicar una foto que pudiera perjudicar la imagen del menor o en la que apareciera desnudo etc... podría llegar a  motivar las actuación de oficio de la Fiscalía. El segundo límite importante viene fijado por los otros niños que aparecen en la foto. En este caso, resulta imprescindible obtener la autorización previa de sus padres.

Dicho esto, conviene hacer otro tipo de consideraciones, también. La primera, y principal, es que una vez publicada una foto en internet, perdemos completamente el control real sobre ella.  Las imágenes dejan mucho más rastro que los textos: podemos borrarlas, pero continúan en los servidores y pueden ser halladas mediante los buscadores, con todos los riesgos que ello supone.  ¿Habéis oído hablar del “morphing”,  por ejemplo? Se trata de la alteración de una imagen de un niño o una niña para convertirla en una nueva imagen  de contenido altamente pornográfico. ¿Podemos imaginar las consecuencias que tendría para nuestro hijo o hija que algún compañero de escuela descubriera una de esas imágenes y la hiciera circular?

A partir de los 14 años, la situación cambia completamente. Los niños/jóvenes ya son responsables por las imágenes que quieran publicar en las redes. Ello genera otro tipo de interrogantes y de riesgos, desde el acoso (groaming si es por parte de adultos, cyberbulling  si es entre iguales) hasta la responsabilidad penal en que puedan incurrir a causa de alguna actuación suya en internet. Y tenemos que ser muy conscientes de que, tras el auge de las tabletas y de los smartphones, las posibilidades de control de los padres han disminuido drásticamente.