¿Qué pasa con el piso?

“¿Qué sucede con el piso?” Seguramente, esa es la pregunta que más frecuentemente nos formulan quienes vienen en busca de asesoramiento legal para su divorcio o su separación. “¿Quién se lo queda? ¿Quién paga la hipoteca?”

Si no hay acuerdo entre los cónyuges, con la ley catalana en la mano las respuestas son muy claras: el uso del piso que ha sido domicilio conyugal se atribuye, de manera preferente, al cónyuge a quien corresponda la guarda de los hijos, mientras dure la guarda. Pero, ¿qué sucede si la guarda es compartida o bien no hay hijos menores?. En esos casos, el juez puede atribuir el uso de la vivienda  al cónyuge más necesitado, aunque normalmente se tratará de una atribución temporal, con fecha de caducidad.

Estas son las normas generales, las que se aplican en un  99% de casos, por más que  la propia ley prevé algunos matices y excepciones en supuestos muy determinados.

¿Cómo afecta eso al pago de la hipoteca? En general, afecta muy poco, sobre todo en estos tiempos que corren. También con la ley en la mano, la hipoteca la paga quien sea titular del préstamo hipotecario, con absoluta independencia de quien sea el propietario real de la vivienda o de quien viva en ella realmente.

Así que puede muy bien darse el caso de que el cónyuge que marche sea titular del préstamo  hipotecario, bien en solitario, bien cotitular con su ex. En ambos casos, el cónyuge que se marcha deberá seguir pagando la hipoteca como si nada hubiera sucedido, aunque quien realmente viva en la casa sea el otro o la otra. Es cierto que, si hay acuerdo entre quienes se divorcian, puede pactarse que la hipoteca quede a cargo de sólo uno de los dos, el que se queda en casa.... Pero, cuidado: ese es un pacto entre ex-cónyuges que inicialmente no vincula a la entidad bancaria, la cual, en caso de impago, podrá actuar indistintamente contra los dos titulares de la hipoteca.... a menos que, previamente, se hubiera obtenido su consentimiento.

Sucede en ocasiones que quien se queda con el uso de la vivienda rehace su vida, conoce a otra persona e inicia una nueva relación de pareja. ¿Qué sucede, entonces, cuándo quien paga la mitad o toda la hipoteca, pero no vive en la casa, ve que la nueva pareja de su ex se instala en ella? ¿Es justo que deba seguir pagando mientras una tercera persona vive gratuitamente en su antigua vivienda, con su ex-pareja y con sus hijos?

De hecho, el problema se plantea con toda su crudeza cuando hay hijos menores de edad. En caso de que no haya y que, por tanto, la atribución del uso de la vivienda se haya hecho por razón de necesidad,  el Codi Civil de Catalunya ya prevé que el matrimonio o convivencia marital del beneficiario es causa de extinción del mencionado derecho de uso.

Pero, cuando hay hijos, todo es diferente. La cuestión es: ¿puede beneficiarse un tercero de la atribución del uso de la vivienda hecha por razón de la guarda de los hijos? O, hablando en plata, si el uso de la vivienda se ha atribuido al cónyuge que tiene la guarda de los hijos, ¿puede beneficiarse de ello un tercero que no tiene nada que ver con los menores? Según la legislación vigente, la respuesta es que sí, que puede beneficiarse.

Ello conduce a una situación paradójica, como es que, en la práctica, la ley ampara el enriquecimiento injusto de una tercera persona que se aprovecha de una norma que, simplemente, pretende proteger a los menores. La legislación valenciana en materia de Familia prevé una compensación  en favor del progenitor titular de la vivienda por la pérdida de su uso, y en Francia el juez puede atribuir el uso de la vivienda al cónyuge no propietario pero a cambio de una contraprestación, como si fuera un alquiler. Son soluciones que parecen mucho más lógicas, pero el caso es que ni la ley catalana ni el Código Civil contemplan nada parecido.