Los divorcios son un buen negocio para los bancos

Cuando una pareja se divorcia o decide poner fin a su convivencia,  una de las cuestiones que más a menudo hay que resolver es la de quién se queda con el piso  y quién paga la hipoteca. Muchas veces, y en un esfuerzo para alcanzar el siempre deseable común acuerdo, quienes se divorcian ya lo han pactado: tú te quedas con el piso y asumes mi parte de la hipoteca; yo me busco otra vivienda, pero me desentiendo de la hipoteca. Así de fácil....

¿Así de fácil?  Pues no. Tal vez lo fuera unos cuantos años atrás, pero no es la situación actual, en absoluto. Y es que, para que un pacto como el mencionado pueda ser plenamente eficaz, hay que contar con el visto bueno del banco o la caja que concedió la hipoteca.... y, señores,  con los bancos hemos topado. Nos explicamos.

Con la ley en la mano,  la hipoteca debe pagarla quien sea titular del préstamo hipotecario, con absoluta independencia de quien sea el propietario real de la vivienda en cuestión o de quien viva de hecho en ella. Las sentencias  o los convenios reguladores del divorcio suelen establecer a cuál  de los dos cónyuges se atribuye el uso en la vivienda. Por tanto, establecen quien se queda y quien tiene que marcharse. Así que puede muy bien darse el caso de que quien se vaya sea o bien único titular del préstamo hipotecario o bien cotitular junto con su ex: en ambos casos, deberá seguir pagando la hipoteca,  aunque quien viva en la casa sea el otro o la otra

En un convenio regulador puede pactarse que sólo uno de los ex-cónyuges pague, el que se queda con la casa…. Pero, cuidado: este es un  pacto entre ex-cónyuges que no vincula inicialmente  a la entidad bancaria la cual, en caso de impago, podrá actuar indistintamente contra los dos titulares de la hipoteca…. salvo que, previamente,  se hubiera solicitado y obtenido su consentimiento.  Y, hoy en día, las entidades financieras  son extremadamente reacias a otorgar ese consentimiento, a permitir que quien se queda con el piso subrogue la deuda de quien se va..... y, además, lo aprovechan para subir el tipo de interés e incrementar su negocio.

Pongamos nombres y apellidos. Patricia y Jesús se divorcian y lo hacen de común acuerdo. Jesús se va a quedar el piso que compraron y se compromete a hacerse cargo de la hipoteca, que también está a nombre de los dos. El banco, pongamos el BBVA, pone muchas trabas a la subrogación, al tiempo que advierte que lo considerará una novación y que el interés al que se contrató la hipoteca (Euribor +0,75) aumentará en un porcentaje entre dos y tres puntos. Jesús aporta avaladores, pero el banco se muestra inflexible: con los avaladores permite la subrogación, pero el interés sube. Es decir, ahora que te divorcias, lo aprovecho y te hago la vida más difícil.... aunque hayas pagado siempre. Tu divorcio es mi negocio, piensa el banco.

No hay muchas alternativas. Patricia y Jesús van a divorciarse igualmente. En el convenio regulador que han firmado, Jesús se compromete a pagar,  él sólo,  las cuotas hipotecarias. Si no lo hace, Patrícia podrá reclamar ante el juzgado.... Pero lo cierto es que Patrícia continúa figurando como deudora del préstamo hipotecario y, si algún día Jesús no paga, el BBVA actuará contra ambos,  también contra Patrícia.