La escuela, cuestión de potestad parental

El progenitor que tiene la guarda de los hijos, ¿puede decidir a qué escuela van? Y, si es así, ¿qué sucede cuándo hay guarda compartida? ¿Tienen que ponerse de acuerdo los dos progenitores? Esta es una consulta que, a menudo, recibimos los abogados de familia, especialistas en divorcios y separaciones, normalmente en el período entre Semana Santa y el inicio del nuevo curso escolar.

Pues sí, los progenitores tienen que ponerse de acuerdo sobre la escuela a la que acuden o van a acudir sus hijos. Y tienen que ponerse de acuerdo siempre, tanto si hay guarda compartida como si no la hay. La elección de la escuela de los hijos no pertenece a la esfera de la guarda, sino que corresponde al ámbito de la potestad parental que, salvo casos muy especiales, reside en ambos progenitores de manera compartida.

¿Qué pasa, pues, cuando un progenitor cambia de colegio a sus hijos sin el consentimiento del otro? Normalmente, eso es difícil en Catalunya, por cuanto la gran  mayoría de escuelas requieren la firma de ambos progenitores para la inscripción. Cuando eventualmente  sucede, el progenitor no consultado o que no está de acuerdo tiene que oponerse de manera clara, nítida y fehaciente. Por un lado, conviene que comunique su oposición al otro progenitor y al  nuevo centro escolar. Pero, sobre todo,  el progenitor que no toma la decisión tiene que plantear una controversia en el ejercicio de la potestad parental prevista por el  artículo 236-13 del Codi Civil de Catalunya.

Es decir, no basta con manifestar la oposición vía correo electrónico o burofax, por ejemplo. La jurisprudencia más reciente dice que hay que ir un paso más allá y acudir a la autoridad judicial para que decida, y eso hay que hacerlo en el plazo de treinta días a partir del momento en que se tuvo conocimiento de la inscripción escolar no consentida. Si no se hace así, se tendrá por otorgado el consentimiento tácito.