Divorcio y división de bienes

 

La declaración de extinción de un matrimonio por causa de divorcio comporta, automáticamente, la disolución del régimen económico matrimonial. En la práctica, ello implica tener que repartir todos aquellos bienes comunes que estaban a nombre de los dos cónyuges acabados de divorciar.

Normalmente, durante el matrimonio, es probable  que  los cónyuges hayan adquirido bienes que han sido puestos a nombre de ambos, probablemente un piso que habrá sido la vivienda familiar, algún vehículo, todo lo que integra el ajuar y el mobiliario doméstico, incluso una segunda residencia.... ¿Qué hacemos?

A veces, sobre todo si hay hijos menores, el uso de la vivienda y del ajuar se habrá atribuido temporalmente a uno de los cónyuges. Pero si no es así, o cuando ese derecho de uso se extingue, ambos titulares tienen los mismos derechos en relación a los bienes comunes. Y, francamente, en la inmensa mayoría de casos resulta imposible pensar en la viabilidad de ese uso compartido.

La única solución pasa por poner fin a la situación de comunidad, y ello puede hacerse de varias maneras. Si hay más de un bien, pueden hacerse dos lotes del mismo valor y que los titulares escojan. Si los dos quieren el mismo lote, pues sorteo.

Cuando ello no sea posible, bien porque sólo exista un bien indivisible, bien porque no se puedan hacer dos lotes del mismo valor, lo mejor es que uno de los titulares se adjudique la totalidad del bien  y compense al otro en metálico. Si eso se pacta dentro de un convenio regulador (firmado, por tanto, cuando aún son cónyuges) fiscalmente no se considera una compraventa, sino una división del bien en común, por lo que la carga impositiva resulta muy favorable. Pero si se hace una vez divorciados, al cabo de un tiempo, no se diferencia en nada de una extinción de condominio normal y corriente.

A veces, tampoco eso es posible. Entonces, lo único que queda es proceder a la venta del bien común a un tercero, en las condiciones y precio que ambos titulares pacten con el comprador. Si esa opción fracasa, por falta de acuerdo entre los titulares, sólo queda pedir al juez la división de la cosa común.

Y, si persiste el desacuerdo entre los titulares, el juez acabará acordando la venta del bien en pública subasta, lo que supondrá un desastre absoluto en términos económicos, ya que los bienes subastados suelen adjudicarse por un valor que, a menudo, no llega ni al 40% del precio de mercado.

Mejor pactar, pues, antes que llegar a una subasta.