Hipotecas y divorcios

 

Cuando todo iba bien, la pareja decidió comprar un piso y embarcarse con una hipoteca de casi el 90% del valor de la vivienda. Naturalmente, pusieron el piso a nombre de ambos y la hipoteca, también. Todo iba bien.

Pero, un día, la cosa se empezó a estropear y, al cabo de un tiempo, estalló la crisis. El divorcio resultó inevitable ... ¿Qué hacemos con el piso? ¿Quién se lo queda? ¿Y qué hacemos con la hipoteca? ¿Quién la paga? Un tanto por ciento muy elevado de los procedimientos de divorcio que llevamos a cabo, como abogados de Familia, expertos en divorcios y separaciones, deben responder a las dos cuestiones ... y, a veces, no resulta nada sencillo.

Para empezar, hay que tener en cuenta que prácticamente todas las hipotecas son de carácter solidario. Es decir, que cada uno de los deudores está obligado a devolver la totalidad del préstamo y no sólo su parte. En realidad, a la entidad financiera no le importa lo más mínimo quien pague o de donde salga el  dinero que sirva para pagar la hipoteca. Todo esto son pactos privados, acuerdos entre los cónyuges, que no afectan al banco.

Dicho esto, podría ser que los que se divorcian decidan que uno de ellos se queda la casa y compensa al otro por el valor de lo que se adjudica. Habitualmente, la compensación es asumir el 100% del pago de la hipoteca y pagar, además, una cantidad si con la asunción de la hipoteca no es suficiente. Lo que pasa es que este pacto privado no vincula la entidad financiera, para la que ambos cónyuges seguirán siendo deudores.

Antes de la última crisis económica, los bancos solían aceptar que quien se  quedaba el piso se subrogase en la posición del otro, por lo que este segundo dejaba de ser considerado deudor. Esto ya es historia y, ahora, la respuesta habitual es negativa. Así las cosas, hay varias alternativas: - que el que se queda el piso haga una novación de la hipoteca (y el banco lo acepte), por lo que cambian las condiciones del préstamo y el que no se queda el piso deja de ser deudor; - que quien se queda el piso contrate una nueva hipoteca y la use para extinguir la primera; - o que se pacte que, en caso de intentar la subrogación y no conseguirla, quien se quede el piso se comprometa a asumir todos los gastos inherentes a la hipoteca con total indemnidad del otro ... lo que tiene la pega de que ese "otro" no paga pero sigue siendo considerado deudor, un inconveniente si quiere rehacer la vida y contratar otra hipoteca.

Pero también podría pasar, si hay hijos, que uno de ellos vea como se le atribuye el uso del piso, por lo que puede seguir viviendo en él ... mientras que el otro tiene que marchar y buscar una nueva vivienda, y, lo que es más importante, debe continuar abonando lo que le corresponde de la primera hipoteca.

En todos estos casos, es importante fijar claramente el momento del cese efectivo de la convivencia. y eso porque si una parte no paga y la otra, para evitar el embargo bancario, lo paga todo, siempre podrá ir a los tribunales a reclamar las cantidades que ha abonado y que correspondían al otro deudor... Pero, insistimos, siempre a partir del cese efectivo de la convivencia.