Derechos de las parejas de hecho. Incertidumbre

Pasa el tiempo, pasan los dias, los meses y los años y no hay manera de tener una visión clara y nítida de la situación jurídica de las parejas de hecho en lo relativo al Derecho Matrimonial y de Família y, también, al Derecho de Sucesiones.

Parecía que, en Catalunya, todo quedaba suficientemente claro tras la entrada en vigor de los libros Segundo (relativo a la persona y a la familia) y Cuarto (relativo a las sucesiones) del  Codi Civil de Catalunya. Hasta hace pocas semanas, cuando una pareja estable me venía a ver o me formulaba alguna consulta, me resultaba fácil decir que sus derechos en materia de familia y de sucesiones eran casi los mismos que los que tienen los integrantes de un matrimonio, con algunas excepciones muy concretas. Ahora ya no me resulta tan fácil, aunque en Catalunya, nada haya cambiado.... de momento. Me explico.

No existe una ley estatal de parejas de hecho. Algunas comunidades autónomas han legislado sobre la cuestión; otras, no lo han hecho. Por lo que a Catalunya se refiere, se considera pareja estable aquella pareja que convive en comunidad de vida análoga a la matrimonial siempre que a) la convivencia dure más de dos años ininterrumpidos;  o b) durante la convivencia tengan un hijo común; o c) formalicen la relación en escritura pública. Basta con cumplir uno de esos tres supuestos.

Por tanto, en Catalunya no resulta imprescindible la inscripción en algún registro y, ni siquiera, acudir al notario. Para tener la consideración legal de pareja estable puede ser suficiente con la simple convivencia durante dos años ininterrumpidos. Y este enfoque catalán ha sido compartido por la mayoria de legislaciones autonómicas que abordan la cuestión. Son varias las que otorgan efectos legales a la simple convivencia y, mayoritariamente, lo hacen con la voluntad de proteger al miembro más vulnerable de la pareja en caso de ruptura, de manera que las extinciones de parejas de hecho tienen muchas similitudes con los divorcios, por ejemplo.

Pero resulta que la legislación estatal considera que si una pareja ha optado por no casarsees porque quiere que su convivencia no genere ningún tipo de derecho. Y es sobre esta contradicción de planteamientos sobre lo que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en sentencia de 23 de abril de 2013. La sentencia resuelve un recurso de inconstitucionalidad contra la ley  de la Comunidad de Navarra para la igualdad jurídica de las parejas estables. Esta ley decía que hay pareja estable en caso de que “hayan convivido un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia”

El Tribunal Constitucional ha anulado este artículo y dice ”supondría una ‘contradictio in terminis’ convertir en ‘unión de derecho’ una relación estable puramente fáctica integrada por dos personas que han excluido voluntariamente acogerse a la institución matrimonial, con su correspondiente contenido de derechos y obligaciones..... en consecuencia, hemos de concluir que la regulación discutida responde básicamente a un modelo imperativo bien alejado del régimen dispositivo que resultaría acorde con las características de las uniones de hecho y las exigencias del libre desarrollo de la personalidad recogidos en el art. 10.1 CE “.

Voilà. De momento, esta decisión afecta, únicamente, a los requisitos para ser considerada pareja estable que fija la ley navarra. Pero a nadie se le puede escapar que, en estos tiempos que corren, lo que establece el artículo 234-1 del Codi Civil de Catalunya está seriamente amenazado. Es por ello que, cuando me consultan, ahora digo que los derechos de las parejas estables en materia de familia o de sucesiones son, en Catalunya, casi los mismos que tienen los integrantes de un matrimonio.... de momento. En realidad, lo que se encuentra en el punto de mira no son los derechos en sí, sino los requisitos que hay que cumplir para ser considerados pareja estable.