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La imagen de los menores

¿Cómo hay que tratar las imágenes de los menores de edad en las redes sociales y en internet en general? Pensemos que los estudios efectuados señalan que  tres de cada cuatro menores de dos años tienen su fotografía colgada en alguna red social, sólo por poner un ejemplo.

Pues bien, las imágenes son datos personales y, como tales, están incluidas en la Ley Oficial de protección de Datos. Por tanto, la publicación de fotografías o vídeos de menores exige, en primer lugar, el consentimiento del niño o de la niña  cuando tenga capacidad para darlo (el Tribunal Supremo considera que es a partir de los 14 años) y, si no se tiene esa capacidad, entonces es imprescindible la autorización de los padres o de los tutores legales. Sin esa autorización, se vulneraría el derecho a la intimidad del menor, protegido por el art. 18 de la Constitución, así como las leyes de protección del Honor y de Protección del Menor.

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