Dentro de esta serie de escritos sobre los derechos sucesorios del cónyuge o de la pareja de hecho superviviente, en caso de muerte del otro miembro de la pareja, queda por hablar de la cuarta viudal, que está regulada por el artículo 452-1 y siguientes del Codi Civil de Catalunya.Para empezar, hay que decir que la cuarta viudal es un derecho que se otorga al cónyuge superviviente y que tiene una finalidad muy clara: compensar al superviviente por el desequilibrio causado por la muerte de su cónyuge o pareja. Y ello se hace reconociéndole el derecho a obtener la cantidad necesaria para atender a sus necesidades, con un tope máximo que es la cuarta parte del activo hereditario líquido.