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La cuarta viudal

Dentro de esta serie de escritos sobre los derechos sucesorios del cónyuge o de la pareja de hecho superviviente, en caso de muerte del otro miembro de la pareja, queda por hablar de la cuarta viudal, que  está regulada por el artículo 452-1 y siguientes del Codi Civil de Catalunya.Para empezar, hay que decir que la cuarta viudal es un derecho que se otorga al cónyuge superviviente y que tiene una finalidad muy clara:  compensar al superviviente por el desequilibrio causado por la muerte de su cónyuge o pareja. Y ello se hace reconociéndole el derecho a obtener la cantidad necesaria para atender a sus necesidades, con un tope máximo que es la cuarta parte del activo hereditario líquido.

Matrimonio y pareja de hecho: nacionalidad y residencia para el miembro que no es ciudadano de la UE

“Soy peruana y mi novio es español. Si nos hacemos pareja de hecho, ¿puedo tener la nacionalidad española?” En un mundo globalizado como el actual, éste es un tipo de consulta que los abogados de Familia, especialistas en divorcios y separaciones, recibimos cada vez con mayor frecuencia. Pues que quede claro: los extranjeros de terceros países que no pertenecen a la Unión Europea no obtienen la nacionalidad española per el hecho de contraer matrimonio ni por el de constituir pareja de hecho e inscribirse en un registro público. Ahora bien, sí que, en caso de matrimonio (y no en caso de formar pareja de hecho), hay ciertas consecuencias: para la concesión de la nacionalidad española por residencia legal, previa y continuada, los 10 años necesarios se reducen a 1 año en general (reducción de 5 a 1 año en el caso de los refugiados y de 2 a 1 año en caso de los nacionales de los países latinoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o para los sefarditas.
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