¿Casarse o ser pareja de hecho?

 

Como abogado de Familia en Barcelona, cada vez son más frecuentes las consultas que nos hacen en relación a si es mejor casarse o, por el contrario, es mejor formar una pareja de hecho. ¿Es exactamente igual? o ¿cuáles son las diferencias?, acostumbran a preguntarnos.

No  es lo mismo casarse que formar una pareja, aunque, realmente, las diferencias más acusadas se registran cuando estalla la crisis y se produce, bien un divorcio, bien una extinción de pareja de hecho.

Vamos por partes. Mientras dura la convivencia, las tres diferencias más importantes són: 1) los matrimonios pueden hacer la declaración de la renta conjuntamente; las parejas, no;  2) al casarse, los miembros de la pareja tienen un permiso laboral de 15 días retribuidos; las parejas de hecho, no lo tienen.  3) En cuanto a la pensión de viudedad, es automática en caso de matrimonio, mientras que para las parejas se precisan 5 años de convivencia, de los cuales 2 registrada, y que haya una dependencia económica.

Como hemos dicho, las diferencias más importantes se aprecian en caso de ruptura. Vayamos por partes, también:

-Obligación de pagar alimentos por los hijos menores. Idéntica, ya que deriva del hecho de ser progenitores, no del hecho de estar casados o no.

-Atribución del uso de la vivienda familiar. Normalmente,  si hay hijos en común, se lo queda quien tenga la guarda. En caso de guarda compartida o de que no haya hijos menores, la solución es distinta: para la parte más necesitada (de manera temporal) cuando se trata de un divorcio, y para el titular de la vivienda en caso de ruptura de pareja de hecho.

-Pensión compensatoria. Posible en caso de divorcio; no prevista por la ley en caso de extinción de pareja de hecho.

-Alimentos  para el otro miembro de la pareja. No proceden en caso de divorcio; en caso de pareja de hecho, puede haber si se demuestra una situación de necesidad.

-Compensación económica por razón de trabajo. Regulación idéntica en ambos casos.

Y, finalmente, por  lo que al régimen sucesorio se refiere, no hay ninguna diferencia entre los que el Codi Civil de Catalunya dispone para los esposos y lo que dispone para los integrantes de una pareja de hecho.

Conviene recordar que, desde hace unas semanas, ya funciona el Registre de Parelles Estables de Catalunya. Darse de alta es gratuito y puede hacerse de manera presencial o telemática. Se pueden registrar todas las parejas que mantengan una convivencia equivalente a la matrimonial. Hay tres supuestos, de los cuales basta con demostrar uno:

  1. Que la convivencia dure más de dos años ininterrumpidos.
  2. Que la pareja tenga un hijo en común

Que las dos personas hayan formalizado su relación ante notario.