¿Hasta cuándo tengo que pagar los alimentos?

En estos tiempos de crisis, una de las preguntas que todo abogado especialista en Derecho de Familia recibe con más frecuencia por parte de padres divorciados es “¿Hasta cuándo tengo que pagar los alimentos? Mi hijo ya es mayor de edad...” La respuesta, sobre el papel,  es simple: la obligación de pagar la pensión de alimentos de los hijos existe mientras no sean económicamente independientes.

Y, claro, aquí es donde llegan las discusiones. ¿Es suficiente tener un trabajo de verano? ¿O estar de becario en una empresa con una paga mínima? O, aún más,  ¿qué ocurre con aquel hijo que repite curso un año sí y otro también, y nunca pasa de primero o segundo de carrera? ¿O con el  que no estudia pero tampoco trabaja...?

La obligación  alimenticia de los padres en relación a los hijos está sancionada  por el artículo 39 de la Constitución, deriva directamente de la potestad parental  y se configura según las necesidades de los hijos y proporcionalmente a las posibilidades económicas de los progenitores. Esta obligación se prolonga más allá de la mayoría de edad, en la medida en que los hijos continúen su formación y no tengan ingresos propios.

Teniendo en cuenta que cada caso es distinto y que debe ser examinado de manera individualizada,  lo que sí que se puede afirmar es que un trabajo de verano no es suficiente para extinguir la obligación de prestar alimentos, como tampoco lo es el estar de becario en una empresa con una retribución mínima, en este caso siempre que se continúe residiendo en el domicilio paternal o maternal. Obviamente, haber acabado los estudios tampoco da pié a extinguir la pensión. Lo que cuenta es la independencia económica.

Una situación que se plantea con cierta frecuencia es la del hijo que cambia de carrera muchas veces o que es un profesional del primer o segundo curso y no aprueba nunca....  Últimamente, la jurisprudencia parece estar de acuerdo en considerar que la falta de aprovechamiento y dedicación del hijo mayor de edad en sus estudios es causa suficiente para extinguir la obligación de pagar alimentos, por más que habrá que demostrar que no se trata de un fenómeno puntual, sino que es una actitud continuada.

Igualmente, y en relación a los alimentos de los hijos mayores de edad que no estén estudiando, si ello obedece a causas imputables al hijo, si ni estudia ni acredita voluntad de formación o de incorporación al mercado laboral, la petición de extinguir la obligación de pagar alimentos estaría plenamente justificada.