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Se equivoca quien quiere la guarda compartida para no pagar alimentos

La custodia  compartida no significa que no haya pensión de alimentos. Así de claro. Una de las “leyendas urbanas”  con que más frecuentemente nos topamos los abogados especialistas en divorcios y separaciones es que, cuando se establece un régimen de guarda compartida, no es necesario que ninguno de los progenitores pague cantidad alguna en concepto de alimentos. Error. Cada progenitor deberá contribuir a los gastos de los menores de manera proporcional a sus posibilidades económicas.

Hijos mayores de edad:¿hay que pagar alimentos?

¿Hay que pagar una pensión de alimentos a los hijos mayores de edad? ¿Qué incluye? ¿Hasta cuándo hay que pagar? Son preguntas que los abogados de familia acostumbramos a recibir de manera repetida. El Codi Civil de Catalunya  prevé que se puedan establecer alimentos para hijos mayores de edad y que se mantengan hasta que esos hijos tengan ingresos propios o estén en condiciones de tenerlos.

Coronavirus y pensión de alimentos para los hijos

Resulta ya evidente que la crisis económica ocasionada por la presente situación sanitaria será importante, mucho más de lo que se creía hace unas semanas. En estos momentos, ya son cientos de miles las personas que han visto como sus ingresos se han reducido de manera dramática, ya sea porque un ERTE las ha afectado, porque el negocio ha tenido que cerrar durante un tiempo o porque se han quedado sin trabajo, directamente.

O sea, cientos de miles de personas con la capacidad económica mermada. Y, entre ellos, padres y madres separados o divorciados que tienen la obligación legal de pagar una pensión de alimentos para sus hijos y a quienes cada vez les resulta más difícil poder hacerlo. Algunos, simplemente, ya no llegan.

¿Qué se puede hacer?

Resulta ya evidente que la crisis económica ocasionada por la presente situación sanitaria será importante, mucho más de lo que se creía hace unas semanas. En estos momentos, ya son cientos de miles las personas que han visto como sus ingresos se han reducido de manera dramática, ya sea porque un ERTE las ha afectado, porque el negocio ha tenido que cerrar durante un tiempo o porque se han quedado sin trabajo, directamente.

 

O sea, cientos de miles de personas con la capacidad económica mermada. Y, entre ellos, padres y madres separados o divorciados que tienen la obligación legal de pagar una pensión de alimentos para sus hijos y a quienes cada vez les resulta más difícil poder hacerlo. Algunos, simplemente, ya no llegan.

 

¿Qué se puede hacer?

Divorcio: ¿quién paga los estudios superiores de los hijos?

Esta es una pregunta que a menudo recibimos los abogados de Familia y que no tiene una única respuesta. Por el contrario, la cuestión no está resuelta de manera uniforme por los tribunales, lo que crea una cierta inseguridad jurídica. En realidad, como dice el aforismo, hay tantos casos como familias. Veamos. Una regla general, pero no inmutable, sería la de que los estudios superiores seguidos en un centro superior o una universidad pública habrían de considerarse como integrados en la pensión ordinaria de alimentos. Se acostumbra a pensar que el coste de la universidad pública es similar al de la escuela o instituto público. Pues no es así exactamente: un segundo curso de bachillerato en un instituto público puede tener un coste que no supere los cuarenta euros mensuales, unos quinientos en total, todo incluido, mientras que una matrícula en una universidad pública puede, fácilmente, superar los mil seiscientos euros... O sea, el triple. Aún así, se suele considerar que el tránsito de una escuela pública a un centro superior público debe considerarse incluido en la pensión de alimentos ordinarios.

Los alimentos de los hijos mayores de edad

¿Hay que pagar una pensión de alimentos a los hijos mayores de edad? ¿Qué incluye? ¿Hasta cuándo hay que pagar? Son preguntas que los abogados de familia acostumbramos a recibir de manera repetida. El Codi Civil de Catalunya prevé que se puedan establecer alimentos para hijos mayores de edad y que se mantengan hasta que esos hijos tengan ingresos propios o estén en condiciones de tenerlos. ¿Qué incluyen los alimentos para los hijos mayores de edad? Incluyen aquello que sea indispensable para su mantenimiento, habitación, vestido y asistencia médica, así como los gastos de continuación de la formación, siempre que el hijo mantenga un rendimiento regular y no la haya terminado antes por una causa que no le sea imputable. Son distintos de los alimentos para los hijos menores de edad, que se entienden en un sentido mucho más amplio y no sólo para cubrir las necesidades indispensables.

El impago de la pensión de alimentos. Jaume Codina en Els Matins de TV3

"Mi pareja no paga la pensión de alimentos para los niños. ¿Qué puedo hacer?" Como abogado de Familia, especialista en divorcios y separaciones, ésta es una de las preguntas que acostumbramos a recibir con regularidad, especialmente a causa de la crisis económica. ¿Qué hay que hacer? ¿Cómo se puede actuar? ¿Qué plazos hay? Este ha sido el tema central de nuestra última intervención en Els Matins de TV3.

¿Quén paga los libros?

Llega el inicio del curso escolar y, como cada año, los abogados de Familia recibimos una pregunta recurrente: ¿quién tiene que pagar los libros? ¿Quién tiene que pagar la matrícula? ¿Se trata de gastos que ya están incluidos en el concepto “alimentos” establecido en la sentencia de divorcio o, por contra, deben ser considerados como gastos extraordinarios?

¿Hasta cuándo tengo que pagar los alimentos?

Como abogado especialista en divorcios, una de las preguntas mas frecuentes que me hacen los padres divorciados es ¿Hasta cuándo tengo que pagar los alimentos? Mi hijo ya es mayor de edad..." Con la mayoría de edad no basta: lo que cuenta es la independencia económica.

Los divorcios y la declaración de la renta

Las medidas establecidas en una sentencia de divorcio tienen repercusiones fiscales. La pensión de alimentos, la prestación compensatoria o la indemnizació por trabajo tributan, pero lo hacen de distinta manera.
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