¿Quién hereda si no hay testamento?

 

¿Qué sucede cuando alguien muere sin haber hecho testamento? ¿Cómo funciona el mecanismo de sucesión? El cónyuge o la pareja de hecho, ¿tiene algún derecho? Como en tantos otros casos, la respuesta es distinta, según que se esté sujeto al derecho catalán o bien al derecho común español.

Veamos, intentaremos hacer un resumen lo más claro posible. En caso de que no haya testamento, se abre la sucesión intestada. En Catalunya, el orden de sucesión es:

1.- Los hijos del difunto o sus descendientes (nietos...)

2.-Si no  hay hijos o descendientes, el heredero es el cónyuge de quien ha fallecido o su pareja estable, con independencia de que sea heterosexual u homosexual.

3.- Si tampoco hay, es el turno de los ascendientes (padres...)

4.- En su defecto, los colaterales del difunto hasta cuarto grado (hermanos, sobrinos, primos hermanos...)

5.- Y, finalmente, si no hay nadie,  la Generalitat de Catalunya.

En cambio, cuando el difunto está sujeto al derecho común español, los puntos 2 y 3 se intercambian , de modo que los ascendientes entran en la línea de sucesión antes que los cónyuges viudos (no las parejas de hecho).... Y, obviamente, el quinto lugar lo ocupa el Estado.

¿Y qué derechos sucesorios específicos tiene el cónyuge o la pareja  que sobrevive? Lo previsto por el Codi Civil de Catalunya también es distinto de lo que establece el  Código Civil común. En  Catalunya, el  cónyuge o la pareja que sobrevive que concurre a la sucesión junto con los descendientes  del difunto tiene derecho al usufructo universal  de la herencia o a adquirir la cuarta parte de la herencia más el usufructo de la vivienda familiar, y dispone del plazo de un año para escoger una alternativa u otra.

Con el régimen español común, la pareja de hecho que sobrevive  no tiene derechos en la sucesión intestada. Únicamente el viudo/a tiene derecho a   1/3 de la herencia (tercio de mejora) si concurre con descendientes o a 1/2 de la herencia si la concurrencia es con ascendientes del  difunto.