herencia

El año de viudedad

Cuando un cónyuge, o pareja de hecho, muere en  Catalunya,  el superviviente tiene unos derechos que son, exclusivamente, para el caso de que sean matrimonio o pareja de hecho, no en los casos de divorciados o separados de derecho o de hecho.

En síntesis, los derechos que tiene el superviviente son: 1.- El derecho  ajuar doméstico; 2.-El año de viudedad; 3.-El usufructo universal en caso de sucesión intestada; 4.-La cuarta viudal.

¿Quién hereda si no hay testamento?

¿Qué sucede cuando alguien muere sin haber hecho testamento? ¿Cómo funciona el mecanismo de sucesión? El cónyuge o la pareja de hecho, ¿tiene algún derecho? Como en tantos otros casos, la respuesta es distinta, según que se esté sujeto al derecho catalán o bien al derecho común español.
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