¿Es posible la custodia compartida cuando hay una situación de conflicto entre padre y madre? Como abogado de Familia, especialista en divorcios, la respuesta debe ser positiva: las desavenencias entre los progenitores no deben ser un obstáculo para el establecimiento de la guarda compartida.
La jurisprudencia es abundante a la hora de considerar que los progenitores no tienen por qué mantener una buena relación para que pueda darse la custodia compartida. En realidad, cuando hay una crisis matrimonial, lo más habitual es que las relaciones de quienes se divorcian no sean precisamente cordiales. Si la guarda compartida únicamente fuera posible cuando se mantiene una buena relación, cualquiera de los progenitores podría boicotearla, simplemente tensando la cuerda y enrareciendo las relaciones con el otro progenitor. De esta manera, se haría inviable un derecho que, en realidad, corresponde a los menores.
De hecho, incluso en los casos en que uno de los ex-cónyuges haya interpuesto denuncias contra la ex-pareja y alguna de esas denuncias haya terminado en condena penal para el progenitor denunciado, la guarda compartida es factible.
¿Siempre es posible, pues? Aquí, la respuesta ha de ser negativa: no siempre. Hay límites: son los casos en que existe una grave conflictividad entre los progenitores que implica y afecta a los menores y daña severamente su estabilidad psicológica y emocional...Y no digamos si afecta su integridad física. Hay que tenerlo claro: el interés de los menores es el bien jurídico que hay que preservar, por encima de las voluntades y los deseos de los progenitores.
Si los progenitores, en lugar de mantener a los menores protegidos y blindados contra su situación de conflicto, lo que hacen es implicarlos o instrumentalizarlos, entonces están poniendo los cimientos para que la guarda compartida no sea viable.
Desgraciadamente, en los divorcios contenciosos, a veces hay estrategias procesales que estimulan el “mal rollo” entre progenitores con el objetivo de conseguir la custodia exclusiva para el cliente respectivo. A pesar de ello, la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya y el criterio de las diversas Audiencias Provinciales catalanas es cada vez más favorable a considerar la guarda compartida como la opción preferida.