Esta es una pregunta que a menudo recibimos los abogados de Familia y que no tiene una única respuesta. Por el contrario, la cuestión no está resuelta de manera uniforme por los tribunales, lo que crea una cierta inseguridad jurídica. En realidad, como dice el aforismo, hay tantos casos como familias.
Veamos. Una regla general, pero no inmutable, sería la de que los estudios superiores seguidos en un centro superior o una universidad pública habrían de considerarse como integrados en la pensión ordinaria de alimentos. Se acostumbra a pensar que el coste de la universidad pública es similar al de la escuela o instituto público. Pues no es así exactamente: un segundo curso de bachillerato en un instituto público puede tener un coste que no supere los cuarenta euros mensuales, unos quinientos en total, todo incluido, mientras que una matrícula en una universidad pública puede, fácilmente, superar los mil seiscientos euros... O sea, el triple. Aún así, se suele considerar que el tránsito de una escuela pública a un centro superior público debe considerarse incluido en la pensión de alimentos ordinarios.
Pero ¿qué pasa cuando la universidad es privada? En principio, debería pensarse que hay que considerarlo un gasto extraordinario y que, por tanto, debe estar fuera de los alimentos ordinarios y, en muchos casos, requiere el acuerdo de los progenitores.
¿Siempre es así? Pues, nuevamente, no siempre. Pensemos en un chico o una chica que ha cursado todos sus estudios en una escuela privada con una cuota mensual que ronde los 900 euros (existen). Cuando vaya a una universidad privada que cueste, por ejemplo, unos 12.000 euros anuales, pues no habrá tanta diferencia.... En ese caso, habría que considerar la universidad privada como integrada en los alimentos ordinarios.
Obviamente, la cuestión es distinta cuando el bachillerato se ha hecho en un centro público o en un privado concertado, con cuotas más bajas. En esos casos, la universidad privada sería un gasto extraordinario. Ahora bien, ¿sería imprescindible el asentimiento de ambos progenitores? ¿O se consideraría un gasto necesario que, por tanto, tendrían que pagar entre ambos aunque uno de ellos no estuviera de acuerdo?
En general, los juzgados acostumbran a fijarse en la existencia o no de alternativas: ¿no hay ningún centro superior o universidad pública que ofrezca los mismos estudios? o ¿el chico/a no ha conseguido la nota necesaria para entrar en una universidad pública y no tiene más remedio que ir a la privada? Pues, en esos casos, se consideraría un gasto necesario que deberían pagar entre ambos progenitores, estuvieran o no de acuerdo.
Como se puede ver, la casuística es amplia y, por más que haya criterios generales, cada caso debe ser analizado individualmente.