El incumplimiento del régimen de visitas

 

El incumplimiento del régimen de visitas es una cuestión con la que los abogados de Familia, especialistas en separaciones y divorcios, nos enfrentamos con una cierta frecuencia.

Cuando existen hijos menores de edad y hay un procedimiento de divorcio o entra en crisis una pareja de hecho, el progenitor  al que no le ha sido otorgada la custodia de los hijos tiene derecho a estar físicamente y a comunicarse con ellos. Es lo que se llama, con mayor o menor fortuna, régimen de estancias, de visitas o de relaciones paternofiliales. La manera como se realicen puede pactarse entre los progenitores o, en defecto de acuerdo, puede ser dictaminada por la autoridad judicial.

¿Qué pasa cuando uno de los progenitores, ya sea el que tenga la custodia o no, no cumple lo establecido en la sentencia respecto al régimen de visitas? Los motivos que se esgrimen son muy diversos: si no me paga la pensión de alimentos no le dejo ver al niño, mis hijos no quieren ir, para qué van a ir si los “aparca” en casa de los abuelos, ... no puedo recogerlos por mi trabajo, a mi nueva pareja no le gustan los niños etc....

Lo cierto es que el hecho de no cumplir lo establecido en la sentencia es un incumplimiento,  con independencia del motivo que se argumente. Hablamos, siempre, de una conducta repetida, no de una situación aislada.

Cuando eso ocurra, ¿qué se puede hacer?. Lo primero, y siguiendo el sentido común, intentar hablar y arreglarlo. Pero eso, que aparentemente resulta tan sencillo, a menudo resulta mucho más difícil. Si no hay pacto y continúan los incumplimientos, hay que requerir fehacientemente  al otro progenitor a que cumpla lo dispuesto por la sentencia. El envío de un burofax es un buen sistema. Si, a pesar de ello, nada cambia, habrá que interponer una demanda de ejecución de sentencia para que sea el Juzgado quien requiera al progenitor para que cumpla con su obligación o, por contra, manifieste los motivos por los que se niega a cumplirla.

Si, transcurrido ese plazo dado por el Juzgado, el progenitor continúa sin cumplir, el Juzgado le podrá imponer una multa por cada mes que transcurra incumpliendo las obligaciones establecidas, según el art. 776.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estas multas, cuyo montante determinará el Juzgado, se podrán mantener todo el tiempo que éste considere en atención al caso concreto.

¿Existen consecuencias penales por los incumplimientos reiterados?  Ya no. Con el antiguo Código Penal, los incumplimientos del régimen de visitas podían dar lugar a un juicio de faltas, Pero con la entrada en vigor de la modificación del Código Penal,  el día 1 de julio de 2015,  se han despenalizado todas las faltas, de modo que hoy en día, los incumplimientos del régimen de visitas deben de  tramitarse por la vía civil, lo cual, a decir verdad,  deja a los progenitores que sufren el incumplimiento en un cierto grado de indefensión. Ahora bien,  si ha habido un requerimiento judicial y el incumplidor sigue a la suya, sin hacer caso,  nos encontraríamos  ante un delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 556 del Código Penal.

Obviamente, y de modo paralelo a todas estas acciones, se puede  interponer una demanda de modificación de medidas solicitando la modificación del régimen de visitas o incluso la custodia del menor, justificándolo precisamente  en el incumplimiento reiterado de las obligaciones del régimen de visitas.