El mito de la casa-nido

 

Acude uno de los progenitores a nuestro despacho de abogados de familia y, todo contento, nos dice: “Lo tenemos todo pactado. Los niños no se moverán de casa y seremos nosotros dos quienes nos vayamos alternando por semanas. Es lo mejor”. Ésta es la  fórmula conocida como pisos o viviendas nido: consiste en que los hijos menores continúen viviendo en el domicilio familiar, mientras que padre y madre entran y salen por períodos semanales o quincenales. Es decir, son los padres los que se mueven y no los niños.

Parece la solución ideal. Pero, ¿lo es? En realidad,  se trata de un sistema  que no goza  precisamente de gran popularidad entre nuestros Juzgados, ya que se ha demostrado que, en la práctica,  es una fuente constante de conflictos que dificulta el desarrollo adecuado de las funciones de guarda, contrariamente a lo que podría parecer de entrada.

¿Qué conflictos?  Normalmente, los que van asociados a la cotidianidad. Por poner ejemplos, el progenitor que inicia el turno se encuentra con los baños sucios, la nevera vacía y las sábanas sin cambiar... Y cuando ello sucede varias veces seguidas, pues es fácil adivinar lo que va a suceder.  Y ello sin mencionar que, a la larga, el sistema de casa-nido supone una alternativa más cara, puesto que cada progenitor debe mantener una residencia donde parar cuando no está con los niños, de modo que bien puede darse el caso de que haya que mantener tres pisos.

El caso es que  la ley sólo permite esta fórmula si existe acuerdo entre las partes. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en sentencias  del 5 -9-2008 y 3-3-2010 desaconseja con carácter general que en los supuestos de guarda compartida se atribuya el uso del que fue domicilio familiar antes de la ruptura familiar por períodos de tiempo alternos “pues ello no deja de ser una incomodidad para todos, amén de una fuente segura de conflictos”. Obviamente, el mismo criterio viene siendo recogido de manera sistemática por la Audiencia Provincial de Barcelona.

Es decir, si uno de los progenitores quiere el sistema de casa-nido y el otro no, el juez no podrá establecerlo. Una de las muchas  sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, ésta de 31 de octubre de 2014, dice que este tipo de distribución entre ambos progenitores es una fuente clara de confusión o fusión de espacios convivenciales que perturba el desarrollo de la guarda y compromete la estabilidad de los hijos.