¿Hay que pagar una pensión de alimentos a los hijos mayores de edad? ¿Qué incluye? ¿Hasta cuándo hay que pagar? Son preguntas que los abogados de familia acostumbramos a recibir de manera repetida. El Codi Civil de Catalunya prevé que se puedan establecer alimentos para hijos mayores de edad y que se mantengan hasta que esos hijos tengan ingresos propios o estén en condiciones de tenerlos.
¿Qué incluyen los alimentos para los hijos mayores de edad? Incluyen aquello que sea indispensable para su mantenimiento, habitación, vestido y asistencia médica, así como los gastos de continuación de la formación, siempre que el hijo mantenga un rendimiento regular y no la haya terminado antes por una causa que no le sea imputable. Son distintos de los alimentos para los hijos menores de edad, que se entienden en un sentido mucho más amplio y no sólo para cubrir las necesidades indispensables.
Los alimentos para los hijos mayores de edad ya no se derivan de la potestad parental, como sucede con los alimentos para los hijos menores de edad. Y eso tiene una consecuencia: el Codi Civil de Catalunya prevé la extinción de la obligación si la persona obligada a pagar no puede hacerlo sin desatender las necesidades propias y las de las personas con derecho de alimentos preferente. Dicho de otro modo, mientras que la obligación de pagar alimentos a los hijos menores de edad únicamente en casos muy excepcionales se puede extinguir a causa de la situación económica de quien debe pagar, cuando se trata de hijos mayores de edad, la propia ley lo prevé.
La obligación se prolonga en la medida en que los hijos continúen su formación y no tengan ingresos propios.
Teniendo en cuenta que cada caso es distinto y que debe ser examinado de manera individualizada, lo que sí que se puede afirmar es que un trabajo de verano no es suficiente para extinguir la obligación de prestar alimentos, como tampoco lo es el estar de becario en una empresa con una retribución mínima, en este caso siempre que se continúe residiendo en el domicilio paternal o maternal. Obviamente, haber acabado los estudios tampoco da pié a extinguir la pensión. Lo que cuenta es la independencia económica.
Una situación que se plantea con cierta frecuencia es la del hijo que cambia de carrera muchas veces o que es un profesional del primer o segundo curso y no aprueba nunca.... Últimamente, la jurisprudencia parece estar de acuerdo en considerar que la falta de aprovechamiento y dedicación del hijo mayor de edad en sus estudios es causa suficiente para extinguir la obligación de pagar alimentos, por más que habrá que demostrar que no se trata de un fenómeno puntual, sino que es una actitud continuada.
Igualmente, y en relación a los alimentos de los hijos mayores de edad que no estén estudiando, si ello obedece a causas imputables al hijo, si ni estudia ni acredita voluntad de formación o de incorporación al mercado laboral, la petición de extinguir la obligación de pagar alimentos estaría plenamente justificada