Los gastos escolares

 

Llega la hora de regresar a la escuela y, cada año, quienes somos abogados especialistas en divorcios y separaciones recibimos la misma pregunta: ¿qué gastos escolares entran dentro de la pensión de alimentos de los hijos y cuáles quedan fuera?

Para responder, vale la pena hacer una pequeña recapitulación: la pensión de alimentos incluye todos los gastos considerados ordinarios, como el vestido, la comida, el ocio, la educación (incluida la universitaria en centros públicos), el transporte, la mutua médica (si existe) etc...

¿Cuáles son los gastos de educación? Pues ahí entran la matrícula, las cuotas escolares, los seguros escolares, el AMPA,  las aulas de acogida (en caso de que haya), el comedor, los libros, los uniformes y el material escolar que se facture. Además, y eso es importante por cuanto constituye una fuente habitual de conflictos, también se incluyen las excursiones previstas, ya que se consideran como gastos ordinarios porque forman parte del currículum educativo. En cambio, cuando hablamos de excursiones no previstas ni obligatorias, como puede ser un viaje de final de curso,  tenemos que considerarlas como actividades ordinarias no usuales ni necesarias, por lo que ambos progenitores tendrán que pactar previamente.

Este mismo carácter tendrán las actividades extraescolares, los campamentos o colonias de verano, las fiestas de diversa índole, así como la asistencia a universidades privadas o la realización de másters o cursos de postgrado. En caso de que no haya acuerdo, este tipo de gastos deberá ser abonado por el progenitor que unilateralmente haya decidido su realización, lo que no impide que el progenitor que lo desee pueda acudir al auxilio judicial para que se decida si el hijo/a debe llevar a cabo la actividad en cuestión o no.

Estas son las normas generales. Pero, como en muchos otros aspectos del Derecho Matrimonial y de Familia, cada caso es un caso distinto y debe ser examinado de manera individual.