Ya tengo 16 años. ¿Qué puedo hacer?

 

Esta es una consulta que recibimos a menudo los abogados especialistas en Derecho de Familia: “mi hijo me dice que ya ha cumplido los dieciséis  y puede trabajar; ¿es cierto?”. Pues, si hay que dar una respuesta corta y directa, es cierto: con 16 años, chicos y chicas ya pueden casarse, emanciparse y trabajar.... pero con matices.

Aunque las diversas legislaciones autonómicas no son enteramente uniformes sobre la cuestión (hasta no hace mucho, por ejemplo, en Asturias se podía comprar alcohol a partir de los 16),  a través de las edades se puede establecer un acceso gradual a la plena personalidad jurídica que se alcanza a los 18 años.

Con 12 años, los menores pueden ser oídos en un juicio por separación o divorcio; de hecho, en Catalunya,  la ley dice que han de ser oídos y han de ser informados de las decisiones que les afecten. Dos años mayores, cuando ya tienen 14 años,  chicos y chicas ya pueden disponer autónomamente de sus datos personales y de su imagen, publicarla en las redes sociales o, incluso, usarla comercialmente, según lo que establece  la Ley de Protección de Datos vigente. A partir de los 14, también, poden usar algunos tipos de armas de fuego, siempre en compañía de un adulto que disponga de permiso de armas. La ley vigente dice que las personas menores de 14 años no son imputables ni tienen responsabilidad penal alguna.

Cumplir los 16 ya tiene una mayor relevancia jurídica. Para empezar, ya se puede ingresar en el mercado de trabajo: quienes han alcanzado esa edad pueden trabajar, pero no pueden hacerlo en horario nocturno ni realizar trabajos peligrosos o considerados penosos, ni tampoco hacer horas extras. También es a partir de los 16 que los jóvenes pueden casarse, siempre que estén emancipados (la emancipación se consigue por concesión de quien ostenta la potestad parental o por decisión de un juez, siempre que se hayan cumplido los 16ª partir de esa edad también se pueden conducir ciclomotores i vehículos de pequeña cilindrada, mantener relaciones sexuales, negarse a una intervención quirúrgica (si no se trata de una intervención vital) o hacerse un tatuaje, esto último aún con autorización del progenitor.

En cambio, hasta que no se cumplen los 18, los jóvenes aún no pueden, por ejemplo, votar, comprar alcohol, comprar tabaco, conducir un coche, apostar o hacerse un piercing sin permiso paternal... ni tampoco abortar sin consentimiento de los padres. Como se ve, un lento, pausado y gradual camino de acceso a la plena personalidad jurídica, disperso en multitud de leyes de todo tipo.