Los divorcios y la declaración de la renta

En el año 2013 se registraron en España más de  120.000 rupturas matrimoniales que  acabaron en sentencia judicial, ya fuera a través de un procedimiento contencioso, ya fuera de común acuerdo. Una inmensa mayoria de esas rupturas implicó el establecimiento de pensiones de alimentos en favor de hijos menores de edad y  tal vez, también,  la fijación de una pensión compensatoria en favor de un cónyuge o la determinación de una compensación económica por razón de trabajo. Todas estas figuras tienen repercusión fiscal a la hora de hacer la declaración de la renta, pero mucha gente no lo sabe y no lo hace constar, con el consiguiente riesgo de posibles sanciones o de un resultado más desfavorable en la declaración.

La condición básica que que exista una sentencia judicial que establezca una obligación de pago o un derecho de cobro, sin que sea relevante si se ha conseguido a través e un procedimiento contencioso o consensual. Dicho esto, el tratamiento fiscal de la pensión de alimentos es completamente distinto del de la compensatoria o de la indemnización  por razón de trabajo.

La pensión de alimentos que reciben los menores o los hijos que no tienen independencia económica es una renta exenta de tributación. Es decir, quien la recibe no tiene ninguna obligación de declararla (y aquí es preciso añadir que sólo el padre o la madre que haya obtenido la custodia del menor puede tributar con el hijo en la modalidad conjunta y aplicar la reducción del mínimo personal y familiar). En cuanto a quien la paga, las cantidades abonadas no tienen la consideración de gasto deducible ni podrán reducir la base imponible, aunque sí que podrán ser objeto de un tipo de gravamen más bajo.

En relación a la prestación compensatoria, el tratamiento fiscal es completamente diferente. Quién la paga,  tiene derecho a reducir la base imponible de su declaración, sin que la mencionada base pueda resultar negativa como consecuencia de esa reducción. Quién la cobra, deberá declarar esas cantidades como rendimiento de trabajo.

Y en cuanto a la indemnización económica por razón de trabajo,  figura íntimamente ligada al régimen  matrimonial de separación de bienes,  la situación ha cambiado  radicalmente desde hace unos meses. Hasta noviembre pasado, las cantidades recibidas por este concepto no tributaban. Pero una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 30 de octubre de 2013,  establece que esas cantidades, como liquidación del régimen de separación de bienes,  han de tributar como rendimiento de trabajo.