El uso de la vivienda

 

A menudo, uno de los puntos más conflictivos de todo procedimiento de divorcio es decidir quién se queda a vivir en lo que, hasta el momento, era el domicilio conyugal. La pregunta que recibimos los abogados de Familia es “¿Qué pasa con el piso?”, que acostumbra a ser seguida por “Yo quiero quedarme en él” y, muchas veces, también por “¿Y quién tiene que pagar la hipoteca?”

Con la ley en la mano, las respuestas están claras. Si no hay un pacto en distinto sentido, el uso de la vivienda familiar se atribuye, de manera preferente, al cónyuge a quien corresponda la guarda de los hijos menores, mientras dure esta guarda. Y, en caso de guarda compartida, o cuando no hay hijos menores o, simplemente, no hay hijos, entonces el juez puede atribuir el uso de la vivienda al cónyuge más necesitado, aunque, obligatoriamente, deberá tratarse de una atribución temporal, con fecha de caducidad.

¿Cómo  afecta ello al pago de la hipoteca? En general, afecta muy poco, sobre todo en estos tiempos que corren. También con la ley en la mano,  paga la hipoteca quien sea titular del préstamo hipotecario, con absoluta independencia de quien sea el propietario real de la vivienda o de quien resida en ella realmente.

De modo que muy bien puede darse el caso de que el cónyuge que marche sea, bien el único titular del préstamo hipotecario, bien cotitular conjuntamente con su ex. En ambos casos,  el cónyuge que se va deberá seguir pagando la hipoteca como si nada pasara, aunque quien viva realmente en la casa sea el otro o la otra. Todo ello, insistimos, a falta de pacto entre los ex-cónyuges.

¿Como si nada pasara? Bien, no exactamente. Si un cónyuge marcha de una casa que es propiedad suya, totalmente o en parte, y tiene que buscarse otra, eso se considera como una aportación en especies a la pensión de alimentos para los hijos que eventualmente tuviera que pagar.

¿Cómo se reparten las obligaciones económicas cuando uno de los ex-cónyuges obtiene la atribución del uso? A la luz de lo que dispone el Codi Civil de Catalunya, las obligaciones por razón de la adquisición (por ejemplo, hipoteca) o mejora de la vivienda (por ejemplo, se pinta la fachada, se instala ascensor...), incluídos los seguros vinculados, deben pagarse según el título constitutivo: quienes figuren como titulares son quienes deben pagar.

En cambio, los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y  reparación deben  ser asumidos por quien tenga atribuido el uso, así como la comunidad, los suministros y las tasas y tributos de pago anual, como las basuras y el IBI. Y ello es más importante de lo que parece ya que, a veces, quien pelea por obtener el uso de la vivienda se da cuenta, más tarde, que hacer frente en solitario a todos estos gastos supone una carga económica muy pesada.