Patria potestad y custodia de los menores

 

Hay una cierta  y constante confusión entre los conceptos jurídicos de “patria potestad” y  de “guarda y custodia” de los menores, confusión que se extiende al contenido de cada una de estas figuras jurídicas. A veces, los abogados de familia, especialistas en divorcios y separaciones, damos por hecho que todo el mundo sabe de qué hablamos y que todos entienden lo que explicamos, pero no siempre es así. La confusión entre patria potestad y guarda y custodia es una de las más habituales.

La potestad parental (patria potestad) es el conjunto de derechos y deberes de los padres con los hijos menores de edad y no emancipados y  va ligada a la propia relación paterno-filial, con independencia de la relación entre los progenitores. Ello  significa que la patria potestad, tanto del padre como de la madre, comprende tanto el derecho como el deber de velar por los hijos menores, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, el derecho a tenerlos en su compañía, a representarlos y a administrar sus bienes. Es irrenunciable.

En la práctica, significa decidir sobre cuestiones como la educación religiosa o no de los hijos, el tipo de escuela a la que han de acudir, el domicilio o residencia de los menores, si se permite que se les practique determinada intervención quirúrgica, o una transfusión de sangre...

En cambio,  la guarda (guarda y custodia) se refiere a aspectos más prácticos y cotidianos de la vida de los menores, cuestiones de convivencia, ciudado y asistencia de los hijos: qué hacer si tienen fiebre, que ropa deben llevar hoy, velar por el cumplimiento de las rutinas familiares, que tengan una correcta alimentación etc... Es el día a día.

Pues bien, en caso de ruptura entre los progenitores, las responsabilidades derivadas de la patria potestad se mantienen por igual, de manera que, separados o no, los progenitores deberán pactar siempre todos  los aspectos de la vida de los hijos que correspondan a la potestad parental. Si no hay acuerdo, habrá que recabar el auxilio judicial.

De modo que, por más que uno de los progenitores tenga atribuida la guarda de los menores (y el otro únicamente los vea los fines de semana, por ejemplo), ello no significa que el progenitor que tenga la guarda  pueda tomar, por su cuenta,  aquellas decisiones que afecten aspectos como el desarrollo, la salud, los cuidados y la educación de los menores. Por poner un caso recurrente, el progenitor que tiene la guarda de los menores no puede decidir, unilateralmente, a qué escuela deben ir los hijos. Es por ello  que, a la hora de matricular a un menor en una escuela, se exige la firma de ambos progenitores.

Debe quedar claro, pues, que, con independencia de quien tenga la guarda cotidiana de los menores, los aspectos importantes i primordiales de la vida de los hijos recaen en la esfera de la potestad parental y, por tanto, son responsabilidad de ambos progenitores.