Impuestos y divorcios

 

Divorciarse o separarse significa, esencialmente, cambiar de estado civil. Pero, al propio tiempo, tanto el divorcio como la separación pueden tener otros efectos que no son tan evidentes: las consecuencias fiscales, los impuestos. Cuando emprendemos un procedimiento de divorcio, es necesario que los abogados de familia asesoremos adecuadamente sobre las repercusiones fiscales que puedan llegar a producirse.  Por ello, aunque ya hemos hablado de esta cuestión anteriormente, es bueno refrescar la memoria.

En el año 2016 se registraron en España más de  100.000 rupturas matrimoniales que  acabaron en sentencia judicial, ya fuera a través de un procedimiento contencioso, ya fuera de común acuerdo. Una inmensa mayoría de esas rupturas implicó el establecimiento de pensiones de alimentos en favor de hijos menores de edad y  tal vez, también,  la fijación de una pensión compensatoria en favor de un cónyuge o la determinación de una compensación económica por razón de trabajo. Todas estas figuras tienen repercusión fiscal a la hora de hacer la declaración de la renta, pero mucha gente no lo sabe y no lo hace constar, con el consiguiente riesgo de posibles sanciones o de un resultado más desfavorable en la declaración.

La condición básica es que exista una sentencia judicial que establezca una obligación de pago o un derecho de cobro, sin que sea relevante si se ha conseguido a través de un procedimiento contencioso o consensual. Dicho esto, el tratamiento fiscal de la pensión de alimentos es completamente distinto del de la compensatoria .

La pensión de alimentos que reciben los menores o los hijos que no tienen independencia económica es una renta exenta de tributación. Es decir, quien la recibe no tiene ninguna obligación de declararla (y aquí es preciso añadir que sólo el padre o la madre que haya obtenido la custodia del menor puede tributar con el hijo en la modalidad conjunta y aplicar la reducción del mínimo personal y familiar). En cuanto a quien la paga, las cantidades abonadas no tienen la consideración de gasto deducible ni podrán reducir la base imponible, aunque sí que podrán ser objeto de un tipo de gravamen más bajo.

En relación a la prestación compensatoria, el tratamiento fiscal es completamente diferente. Quién la paga,  tiene derecho a reducir la base imponible de su declaración, sin que la mencionada base pueda resultar negativa como consecuencia de esa reducción. Quién la cobra, deberá declarar esas cantidades como rendimiento de trabajo.

Y, en cuanto a la disolución del régimen económico matrimonial, hay que matizar. Por un lado, si el régimen es el de gananciales, resulta exento de tributar si el reparto e lotes es equitativo. En caso contrario, se producirá una donación que originará una obligación tributaria.

En relación al régimen predominante en Catalunya, el de separación de bienes, la situación es distinta si el divorcio o la separación es judicial o bien es notarial. El caso típico es el de la extinción de condominio que se produce cuando uno de los cónyuges se adjudica la plena propiedad del piso que tenían a medias  y, a cambio, compensa  al otro cónyuge, normalmente con la entrega de una cantidad de dinero. Pues bien, si el divorcio o la separación se tramita por vía judicial, esta operación está exenta de tributar por actos jurídicos documentados  (AJD) y tampoco tiene que pagar la plusvalía, mientras que si se hace por vía notarial, sí que habrá que hacer frente a ambos tributos.

De manera que conviene ir con cuidado con estas consecuencias semi-ocultas  de todo divorcio o separación y asesorarse de manera adecuada.