¿Puedo irme de casa?

 

“Quisiera marcharme de casa, pero no lo puedo hacer porque sería un abandono del hogar”, es una reflexión que recibimos, con cierta frecuencia, los abogados que nos dedicamos al Derecho de Familia. Y es una reflexión equivocada. Irse de casa, de manera civilizada, para evitar males mayores cuando la convivencia ya está muy deteriorada, no es “abandono del hogar” ni  tiene que presuponer, de forma alguna, el futuro desenlace del divorcio o separación.

Antes de que se acabe produciendo algún episodio de violencia o, simplemente, porque la convivencia se ha convertido ya en algo insoportable y psicológicamente lesivo,, resulta perfectamente comprensible que uno de los cónyuges decida que es mejor marcharse. Se lleva una parte de sus cosas, dice donde estará y procura establecer  un sistema para continuar viendo a sus hijos (a menudo, esta es la parte más complicada).  Pues la jurisprudencia, tanto la del Supremo como la del  Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, es clara: este hecho no tiene por qué perjudicar al progenitor que se marcha a la hora de decidir a quién le corresponde la guarda de los hijos menores.

Es cierto que algunos juzgados de Primera Instancia no lo ven así y penalizan a quien se ha ido de casa: consideran que, al hacerlo, se produce un reconocimiento tácito de que lo mejor para los hijos es quedarse con el otro progenitor. Pero esta no es la interpretación  ni de la doctrina ni de la jurisprudencia: si el  sentido común y la prudencia recomiendan marcharse de casa, para evitar hechos irreparables o, simplemente, para que baje la tensión, es mejor hacerlo i ello no supone, de ninguna de las maneras, renunciar a la guarda y custodia de los hijos.

El Tribunal Supremo  ha sido muy claro: la  salida civilizada de uno de los progenitores del domicilio familiar  no  puede calificarse jurídicamente como aceptación de la guarda y custodia para el otro progenitor.