Cuando un cónyuge, o pareja de hecho, muere en Catalunya, el superviviente tiene unos derechos que son, exclusivamente, para el caso de que sean matrimonio o pareja de hecho, no en los casos de divorciados o separados de derecho o de hecho.
En síntesis, los derechos que tiene el superviviente son: 1.- El derecho ajuar doméstico; 2.-El año de viudedad; 3.-El usufructo universal en caso de sucesión intestada; 4.-La cuarta viudal.
Una sentencia reciente del Tribunal Constitucional arroja incertidumbre sobre los requisitos que hay que cumplir para tener la consideración legal de pareja de hecho.