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Derecho al ajuar y usufructo universal del cónyuge superviviente

Los derechos sucesorios del cónyuge o pareja de hecho superviviente son, básicamente, el derecho al ajuar de la vivienda familiar, el año de viudedad, el usufructo universal en caso de sucesión intestada y la cuarta viudal

El año de viudedad

Cuando un cónyuge, o pareja de hecho, muere en  Catalunya,  el superviviente tiene unos derechos que son, exclusivamente, para el caso de que sean matrimonio o pareja de hecho, no en los casos de divorciados o separados de derecho o de hecho.

En síntesis, los derechos que tiene el superviviente son: 1.- El derecho  ajuar doméstico; 2.-El año de viudedad; 3.-El usufructo universal en caso de sucesión intestada; 4.-La cuarta viudal.

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